Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R., A., S. &Á., en representación de DIVERSIONES MAC MAC, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 19-96 de 26 de febrero de 1996, dictada por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

El recurrente solicita a esta Superioridad que se declare la ilegalidad de la mencionada Resolución Nº 19-96 de 26 de febrero de 1996, dictada por la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, por la cual se resolvió rechazar la inscripción de dicha empresa en el Registro Nacional de Turismo, debido a que el "Proyecto Diversiones MOY" presentado por la empresa DIVERSIONES MAC MAC, S.A. ni la actividad de centro de entretenimiento familiar a través de máquinas o simuladores electrónicos de juegos para la diversión, a la que se dedica la empresa, se ajustaba al concepto de parque temático que señala la Ley Nº 8 de 1994, su reglamento y modificaciones.

Aunado a lo anterior, el recurrente solicita que se ordene al Instituto Panameño de Turismo (en adelante IPAT), la inscripción de la sociedad DIVERSIONES MAC MAC, S.A. en el Registro Nacional de Turismo. Además, que se ordene al IPAT cumplir con las etapas complementarias posteriores al registro, tal cual lo ordenan la Ley 8 de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 73 de 1995.

Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor

Las citadas pretensiones las fundamenta el demandante en los siguientes hechos:

  1. Que DIVERSIONES MAC MAC, S.A. solicitó ante el IPAT su inscripción en el Registro Nacional de Turismo para desarrollar la actividad de Parque Temático con fundamento en la Ley Nº 8 de 1994, reglamentada por los Decretos Ejecutivos Nº 73 de 1995, y el Nº 197A de 1995.

  2. Que mediante Resolución Nº 19-96 de 26 de febrero de 1996, la Junta Directiva del IPAT rechazó la inscripción de la Empresa DIVERSIONES MAC MAC, S.A. en el Registro Nacional de Turismo.

  3. Que contra la Resolución Nº 19-96 se interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, ante la Junta Directiva del IPAT, la cual fue confirmada mediante Resolución Nº 43-96 de 22 de mayo de 1996.

    Informe de Conducta

    Por medio de la Nota 112-225-97 de 30 de junio de 1997, que reposa a páginas 57-60 del expediente contencioso, el Presidente de la Junta Directiva del IPAT informó a esta Superioridad de la actuación administrativa adoptada cuya ilegalidad se acusa, argumentando básicamente lo siguiente:

    "La Ley No. 8 de 1994 le otorga a la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo la facultad privativa de aprobar la inscripción de una empresa en el Registro Nacional de Turismo, acción cuyo efecto produce el que la misma pueda gozar de los beneficios fiscales que establece dicha Ley. Si bien la Junta Directiva recibe los informes técnicos, económicos, turísticos y legales por parte de los funcionarios del Instituto Panameño de Turismo, esta máxima autoridad del IPAT tiene la libertad legal, otorgada por la misma Ley No. 8 de 1994 y por el Decreto Ley No. 22 de 1960 orgánico de la Institución de tomar las decisiones que considere apropiadas para la buena marcha del turismo en el país. La decisión tomada en torno a la empresa DIVERSIONES MAC MAC, S.A., no fue apresurada, tampoco faltó en ella los análisis correspondientes, al contrario, la preocupación de los Señores Directores por la actividad y la buena aplicación de la Ley No. 8 de 1994, los llevó a solicitar a un miembro del sector público y otro del sector privado para que visitaran el local comercial y posteriormente se les informara sobre la actividad real que el mismo desarrolla. En este sentido, la Junta Directiva determinó...

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