Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense, P. &P., en representación de A.F.P., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 15,114-97 J. D. de 4 de septiembre de 1997, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

La parte demandante solicita a esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, de la mencionada Resolución Nº 15,114-97 J. D. de 4 de septiembre de 1997, mediante la cual se resolvió negar la solicitud de reembolso de gastos médicos en concepto de hospitalización y de atención médica recibida en el Hospital St. Lukes, Jacksonville, Florida, Estados Unidos, y en concepto de control en los Estados Unidos de América, y en la Clínica Mae Lewis en D., Chiriquí.

Como consecuencia de la declaración anterior, se declare que el recurrente tiene derecho al reembolso de la totalidad de dichos gastos que ascienden a la suma de B/.100,177.39.

Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor

Las pretensiones anteriores, las fundamenta el recurrente en los siguientes hechos:

  1. Que en el mes de julio de 1997, su apoderado especial gestionó ante la Dirección General de la Caja de Seguro Social, el reintegro o reembolso de los Gastos Médicos en que incurrió en los Estados Unidos de Norte América y en Panamá, como consecuencia de una operación a Corazón Abierto que se le practicó en el Hospital St. Lukes Jacksonville, Florida, Estados Unidos; tratamiento éste que era de urgencia notoria efectúarselo, en razón de que presentaba cuadro representativo de oclusión de cinco arterias coronarias; operación que se efectuó el 31 de julio de 1996, en la referida Institución Hospitalaria de los Estados Unidos.

  2. Que la urgencia notoria del tratamiento a que fue sometido el asegurado P.Z. era indispensable para preservar la vida y procurar la salud del mismo, tal cual lo refieren documentaciones que fueron debidamente autenticadas y presentadas en la petición de reembolso de gastos médicos.

  3. Que independientemente de las anteriores consideraciones, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de su Resolución Nº 15,114-97-J-D de 4 de septiembre de 1997, expresó que negaba la solicitud de reembolso de gastos médicos formulada por el asegurado P.Z., en virtud de que, según tal corporación, el mismo debió recurrir primero a los servicios que brinda la Caja de Seguro Social dentro del país, fundamentando dicha argumentación en el artículo 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas, ignorando por completo la urgencia notoria de la operación, tratamiento y medicamentos que se le realizó y le proporcionaron en los Estados Unidos, por cuanto que todo ello, había que realizarlo en el momento y lugar en que se hizo, dado que de no hacerlo, el señor P.Z. hubiese fallecido.

  4. Que la Junta Directiva con tal negación, ignora por completo y no tiene en cuenta que la propia Reglamentación de Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, en uno de sus artículos dispone que en los casos como el ocurrido al asegurado PELLA ZAYAS la Caja de Seguro Social hará el reembolso, en razón de la fuerza mayor a que se vio sometido el paciente, que justifica la operación, tratamiento y medicamentos, que se efectuó y que se brindaron, en procura de la vida y salud del mismo.

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