Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor R.V., actuando en representación de J.E.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Acción de Personal Nº 1063-95 de 6 de febrero de 1995, expedida por el Director de la Caja de Seguro Social, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Acción de Personal Nº 1063-95 de 6 de febrero de 1995, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, por la cual se remueve al Sr. J.E. de manera definitiva, del cargo de Supervisor de Orientación.

    Se solicita la nulidad de la Nota 6019-95 DICySdeT del 5 de septiembre de 1995, que el Director Nacional de Recursos Humanos le envía al Sr. E.D., para negarle el derecho a sobresueldo por antigüedad y el sueldo base que le corresponde como Supervisor de Orientación, además del cambio de etapas.

    Se solicita la nulidad de la Nota ICYS-95 de 18 de octubre de 1995 enviada por el Director Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, donde se le niega al Sr. Espinoza su sueldo base como Supervisor de Orientación, al igual que el sobresueldo por antigüedad y se le pagan sus vacaciones erradamente, basándose en un salario base de Oficial de Orientación, que no era el cargo para el que estaba nombrado éste.

    También se solicita la nulidad de la Nota ALP-N-36-97 de 26 de agosto de 1997 enviada por la Directora Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social que reitera el contenido de las Notas 6019-95 DICYS y la Nº 9456-95 ICYS, por la cual se le niegan al señor E.D. sus reclamos por sobresueldo por antigüedad, salario base, vacaciones y décimo tercer mes, a pesar de que el mismo fue nombrado como Supervisor de Orientación.

    Finalmente, se solicita la nulidad del silencio administrativo de la Caja de Seguro Social, al no contestar solicitud que se presentó el 4 de septiembre de 1997, contestando la Nota ALP-N-36-97 de 26 de agosto de 1997 que confirmaba la destitución y negaba los reclamos salariales y demás prestaciones del Sr. E..

    En otro orden, entre la Sala observa que entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca que el señor E. fue nombrado desde el 1 de febrero de 1990, como Supervisor de Orientación en la Caja de Seguro Social, y, según la Tabla Salarial para la Categoría y Puesto conjuntamente con el Manual de cargos de la Caja de Seguro Social, ese cargo se clasifica con el Grado 5 y el Código 41210, debiendo tener un sueldo base de B/.517.00; al señor E. a pesar de haber sido nombrado como Supervisor de Orientación, solamente se le pagaba un sueldo de B/.363.00.

    También enfatiza que desde que fue nombrado como Supervisor de Orientación, hecho que reconoce la Caja de Seguro Social, el señor E. elaboró, de acuerdo a sus funciones, informes de productividad y durante ese lapso participó en reuniones de los Supervisores de Orientación de esa institución. En el año 1993, cuando se entregaron los títulos prestacionales en la Caja de Seguro Social, el señor E. se negó a aceptar los mismos, pues, los cálculos que se le hacían no se basaban en la Tabla de escalafón, ya que sueldo base correcto era de B/.513.00 y no de 363.00. También solicitó de acuerdo al salario base, vacaciones, cambios de etapa, décimo tercer mes y demás prestaciones.

    Como disposiciones legales alegadas como infringidas, figuran los artículos 28-A y 29 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y los artículos 20, 37 y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, que son del tenor siguiente:

    "ARTICULO 28-A: Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro Social con cinco años (5) años de servicios continuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institución, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada.

    La Junta...

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