Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado P.G., actuando en virtud de poder conferido por la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S. A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-1409 de 25 de junio de 1999, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

ANTECEDENTES
  1. El procedimiento administrativo ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos

    Para un mejor entendimiento de la controversia sometida al conocimiento de este Tribunal, resulta indispensable sintetizar los hechos que suscitaron la expedición del acto demandado.

    Consta autos, que un ciudadano presentó ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, el día 7 de enero de 1999, una denuncia/reclamación (ver fojas 32-52 del expediente administrativo), en la que sostenía que había contratado con la empresa de telecomunicaciones CABLE & WIRELESS PANAMA S. A., el servicio suplementario de "Restricción de llamadas por Código", y que, sin embargo, este servicio no estaba operando adecuadamente. Prueba de ello, era el número plural de llamadas de larga distancia nacional e internacional, que aparecían facturadas en diferentes meses desde su teléfono.

    La instancia administrativa acogió la denuncia e inició las investigaciones correspondientes, solicitando a la empresa que brindara detalles técnicos concretos, sobre la forma en que operaba el servicio de restricción de llamadas por Código, interrogantes que fueron respondidas por CABLE & WIRELESS, aceptando que las centrales telefónicas de marca "ALCATEL" omitían el dígito "0", lo que hacía variar la forma de programar la restricción de llamadas por Código. Para remediarlo, habían solicitado al fabricante que realizara las correcciones necesarias para uniformar el servicio, entre todas las centrales telefónicas.

    El Ente Regulador de los Servicios Públicos practicó inspecciones a nivel técnico y comercial del servicio de restricción por Código, pericias que arrojaron, entre otras conclusiones, las siguientes:

    1-que las centrales telefónicas 260, 236, 221, 228, 261, 266, 220, 290 y 267 no admitían la fórmula de activación del servicio que había sido originalmente suministrada, con el dígito cero "0", porque se trataba de las nuevas centrales ALCATEL que operaban diferente a las centrales E.;

    2- que en el Directorio Telefónico continuaba apareciendo información errada sobre cómo activar el servicio en las centrales ALCATEL; y

    3-que el personal de Atención al Cliente tampoco brindaba adecuada información ni orientación a los usuarios, sobre la forma en que se activaba el servicio en las centrales ALCATEL.

    Lo anterior se tradujo, en la conclusión más importante a la que arribó el ente administrativo: que los clientes que contrataron el servicio de restricción de llamadas por Código, pertenecientes a las centrales ALCATEL, no habían recibido el servicio suplementario de telecomunicaciones, que habían contratado con la empresa, a un costo mensual adicional.

    De acuerdo a ello, y una vez concluida la investigación, en la que se garantizó la oportunidad del contradictorio a CABLE & WIRELESS PANAMA S. A., el Pleno de los Directores del Ente Regulador de los Servicios Públicos, dicta la Resolución No. JD-1409 de 25 de junio de 1999.

  2. El Acto administrativo demandado

    La Resolución expedida por el Ente Regulador, básicamente ordenaba a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S. A., que reconociera un crédito a favor de los usuarios que habían presentado reclamaciones por llamadas facturadas relacionadas a la restricción por código; que asimismo reconociera un crédito a los usuarios de las centrales 260, 236, 221, 228, 261, 266, 220, 290 y 267 por el servicio de restricción de llamada por código que no había operado adecuadamente, y que se le informara al Ente Regulador, la cobertura de los créditos así otorgados y se le notificara, a través de declaración jurada, cuándo se realizaría la unificación en los sistemas de restricción por código para todos los clientes.

    La comentada Resolución administrativa contiene en total, ocho acápites en su parte resolutiva, de los cuales la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA S. A., ha impugnado básicamente tres, como se desprende del petitum de su libelo (ver foja 24 del expediente principal):

  3. el otorgamiento de un crédito por el pago del servicio de restricción de llamadas por código, a los usuarios de las centrales 236, 221, 261, 266, 220 260, 290 y 267 que tenían contratado dicho servicio con la empresa, contado desde la fecha en que efectuó el cambio en la central, hasta que se unificara el sistema de restricción por Código.

  4. que debía informarse al Ente Regulador de los Servicios Públicos a cuántos clientes se les había otorgado el crédito; y

  5. que debía notificarse al Ente Regulador de los Servicios Públicos, a través de declaración jurada, cuándo se había producido la unificación de los sistemas para restricción de llamadas por código.

    1. CARGOS DE ILEGALIDAD

      Conforme al planteamiento del recurrente, la Resolución No. 1409 de 25 de junio de 1999 resulta violatoria de los artículos 2 y 17 de la Ley 31 de 1996; el artículo 9 de la Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997; el artículo 19 numeral 15 de la Ley 26 de 1996, en concordancia con los artículos 22 y 23 del Reglamento de los Deberes y Derechos de los Usuarios de los Servicios Públicos; el artículo 79 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, y el artículo 2 de la Ley 3 de 1983.

      Los cargos de infracción legal se sustentan de la manera siguiente:

      En lo atinente a la supuesta violación de los artículos 2 y 17de la Ley 31 de 1996 "Por la cual se dictan Normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá", el actor indica que dichas disposiciones, que facultan al Ente Regulador de los Servicios Públicos para regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar eficazmente la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones, han resultado conculcadas, por errónea interpretación, toda vez que la autoridad...

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