Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.G. en representación de J.H.D., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la negativa tácita por silencio administrativo de la solicitud presentada el 14 diciembre de 1990, ante el Ministerio de Salud, y para que se hagan otras declaraciones.

El recurrente sostiene suscintamente su pretensión, esgrimiendo que su poderdante al renunciar del Hospital Santo Tomás el 25 de septiembre de 1990 en el cual se había desempeñado durante 24 años, tenía derecho a 7 meses de vacaciones vencidas, resueltas y no pagadas por el Ministerio de Salud; hecho que a su parecer vulnera los derechos del doctor J.D. solicitando por ende a este Tribunal su reparación conforme a la ley.

Al contestar el traslado, el señor Procurador de la Administración se opuso a las peticiones del actor, indicando que el Ministerio de Salud reconoció su deuda para con el D.D. alegando su imposibilidad de cumplir con el mismo, dada la carencia de la correspondiente partida presupuestaria que respalde esta erogación de dinero y el fallo de 13 de mayo de 1991 emitido por esta Corporación de Justicia en un negocio similar. Efectivamente, observa la Sala, que en el informe de conducta que rindiera el Ministro de Salud en lo concerniente a esta controversia, se destaca la disponibilidad de esta institución gubernamental, de saldar las vacaciones de fondos de pagar al exfuncionario del Hospital del Niño pero que sin embargo, ello no se ha llevado a cabo debido a que no han estado incluidas estas partidas en el Presupuesto General del Estado.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso entran a resolver, el fondo de este negocio.

Considera el demandante que el silencio administrativo impetrado de ilegal, conculca de manera directa el artículo 796 del Código Administrativo que estatuye lo siguiente:

Artículo 796: Todo empleado público nacional, provincial, o municipal, así como también el obrero que trabaje en obras públicas, y en general todo servidor público aunque no sea nombrado por Decreto, tiene derecho, después de once meses continuados de servicio, a treinta días de descanso con sueldo, siempre que durante aquel tiempo, no haya tenido arriba de treinta días de licencia por enfermedad o por cualquier otra causa.

El empleado público, nacional, provincial o municipal que después de once meses continuados de servicio fuere separado de su...

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