Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. en representación de SAYURI MAIREHT LERMA ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AR-AT-375 de 4 de octubre de 2004, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria.

Con miras a determinar, si la presente demanda es impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa, el Magistrado Sustanciador estima pertinente hacer las siguientes acotaciones, una vez corroborado el agotamiento de la vía gubernativa (f. 43):

Mediante el acto demandado de ilegal, el Administrador Regional de Aduanas declaró a SAYURI MAIREHT LERMA responsable penalmente "por la comisión de un delito de defraudación aduanera en perjuicio del Fisco..."; la condenó al pago de setecientos cincuenta y siete mil ochocientos cuatro balboas (B/.757,804.00) en concepto de multa y, a su vez, ordenó el comiso definitivo de dinero aprehendido (f. 1-5).

La decisión adoptada por el funcionario demandado tiene como fundamento de derecho los artículos 18 (numeral 5), 24 (numeral 1) y 27 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984. El texto de estas normas, dice así:

Artículo 18. Constituyen delito de defraudación aduanera los siguientes:

...

5.-La no declaración, o las declaraciones falsas efectuadas bajo la gravedad de juramento por los viajeros, al momento de su ingreso al territorio aduanero, respecto de dinero, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, que traigan consigo por cantidades superiores a Diez mil Balboas (B/. 10,000.00) o su equivalente de acuerdo con la tasa de cambio vigente el día de la declaración.

Artículo 24. Los responsables de contrabando o defraudación aduanera serán sancionados:

1. Con multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor de la mercancía objeto del ilícito..."

Artículo 27. El comiso se aplicará a todas las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera..."

En virtud de las sanciones impuestas, cabe destacar que el delito penal aduanero que se le imputó a la demandante, tiene su génesis en la detección de trescientos setenta y ocho mil novecientos dos balboas (B/. 378,902.00) en el doble fondo de la maleta que portaba la señora S.M.L. al ingresar al área de aduanas del Aeropuerto Internacional de Tocumen; los cuales no habían sido objeto de declaración a través del formulario denominado "declaración jurada de viajero" -hecho último que...

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