Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Auto de 30 de abril de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. C.G., en representación de G.B.V., contra el Decreto de Personal No. 259 de 1º de junio de 2006, expedido por la Ministra de Gobierno y Justicia.

La decisión del A-quo tuvo como fundamento el incumplimiento de dos requisitos formales, a saber: no se mencionó al Procurador de la Administración como representante de la parte demandada y el concepto de la infracción de las normas citadas como violadas se elaboró de forma conjunta (fs. 24-26).

Contra el referido auto la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que el no haber mencionado al Procurador de la Administración no es razón para inadmitir la demanda, ya que en atención a las funciones que la Constitución y la Ley le han atribuido a este funcionario, es a la S. a quien le corresponde garantizar la intervención de este funcionario mediante el correspondiente traslado.

En cuanto al segundo motivo, el apelante hizo una extensa explicación de la cual se colige que la exposición conjunta de los cargos de ilegalidad obedece a la estrecha relación que existe entre todos ellos (fs. 26-29).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar detenidamente las constancias procesales, el resto de la Sala considera que existen elementos de juicio que ameritan variar la decisión impugnada.

En tal sentido, la Sala debe expresar que los señalamientos que hizo el apelante para desvirtuar el primer motivo de inadmisión de la demanda, si bien son ciertos, no son pertinentes al caso, que guarda relación con una formalidad exigida por el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 33 de 1946, que preceptúa que "Toda demanda ante la jurisdicción contenciosa-administrativa contendrá: 1º La designación de las partes o sus representantes". Reiterada jurisprudencia ha destacando que el Procurador de la Administración actúa en este tipo de procesos como representante de la Administración y como tal, debe enunciársele en la demanda. Ahora bien, en atención a principios como el consagrado en el numeral 2 del artículo 212 de la Constitución Política, la Sala ha considerado que la inobservancia de esa sola formalidad no reviste...

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