Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la licenciada C.R.J., en representación de ÁNGEL A.S.V., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 5-06-SGP de 25 de enero de 2006, emitida por el Presidente del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de 13 de julio de 2006, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada.

  1. RECURSO DE APELACION

    De ese acto procesal, apeló la Procuraduría de la Administración, mediante V.F. No. 810 de 8 de noviembre de 2006, señalando que la demanda está exclusivamente dirigida contra la Resolución 5-06-SGP de 25 de enero de 2006, emitida por el Presidente del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que resolvió destituir al profesor ÁNGEL A.S.V., pese a que dicho acto, perdió todos sus efectos, al haber sido posteriormente revocado a través de la Resolución 28-06 SGP de 22 de marzo de 2006, que en lugar del acto original, sanciona al profesor SANGUILLÉN con suspensión por el término de tres (3) años.

    A tal efecto, el Ministerio Público subraya:

    "De lo anterior se desprende, que el acto administrativo objeto del presente proceso, carece de efectos jurídicos, al haber sido revocado a través de la resolución 28-06-SGP del 22 de marzo de 2006, mediante la cual fue resuelto el recurso de reconsideración presentado por el actor contra la resolución cuya declaratoria de nulidad, por ilegal, ahora demanda; lo que provoca la desaparición del objeto litigioso y genera, en consecuencia, el fenómeno jurídico denominado "sustracción de materia".

    ....

    Si bien es cierto la demanda contencioso-administrativa debe ser encaminada contra el acto administrativo principal u originario, que da lugar a los efectos jurídicos que afectan al administrado y que se pretende anular, en el caso que ocupa nuestra atención, el acto administrativo sobre el cual sustentó la destitución del demandante fue revocado, de tal suerte que el mismo perdió su eficacia jurídica y carece de total validez."

    Por tales razones, solicita que se revoque la providencia de admisión, y en su lugar, se declare sustracción de materia en este proceso.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte actora se opuso al recurso de apelación promovido por la Procuraduría de la Administración, con sustento en los siguientes argumentos:

    1. -Que si bien es...

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