Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.B.V., en representación de A.B.V., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare, nula, por ilegal, la Nota de 18 de mayo de 1995, emitida por el Director de Educación de Adultos del Ministerio de Educación, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El representante legal de la parte actora solicita a esta Sala que declare nula, por ilegal, la resolución enunciada en el párrafo anterior, mediante la cual la Dirección de Educación de Adultos dejó sin efecto el nombramiento del profesor A.B.V. de la cátedra de Plomería en la Escuela Secundaria Nocturna Oficial, I.P.T.N. de Panamá, y, de igual forma, el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 67 de 4 de julio de 1995, dictado por el Ministro de Educación. Además, que se mantenga al señor A.B.V. en su cátedra de Plomería en el precitado centro de enseñanza, y se le paguen todos los salarios caídos dejados de percibir por su representado, hasta el momento de su reintegro al cargo.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El ente administrativo demandado en esta ocasión, la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos, rindió su informe de conducta legible a fs. 16-19, alegando lo siguiente:

  1. Que el señor A.B.V. concursó para la cátedra de Plomería en la Escuela Secundaria Nocturna Oficial, I.P.T.N. de Panamá, mediante el Decreto de Personal Nº 114 de 18 de abril de 1995, que le fuera comunicado al Director de dicho plantel, mediante Nota fechada 19 de abril de 1995, asignándole la cátedra por 18 horas hasta finalizar el año escolar.

  2. Que lo anterior es contrario a la única forma en que esta entidad podía utilizar los servicios de personas declaradas supernumerarias o jubiladas, debido a que la misma se da mediante contratos no mayores de nueve (9) meses, en cumplimiento del artículo 4 del Resuelto 1102 de 1980, "que regula todo lo concerniente a los nombramientos y traslados del personal docente del Ministerio de Educación", en correlación con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 382 de 4 de mayo de 1971, "que reglamenta la contratación de maestros y profesores supernumerarios o jubilados".

  3. Que, consecuentemente, el Ministerio de Educación con fundamento en las precitadas excertas legales, al considerar que la única forma en que puede utilizar los servicios de personas declaradas supernumerarios o jubiladas es mediante contratos no mayores de nueve (9) meses, con fecha de 18 de mayo de 1995, remite nota al Director del referido plantel para declarar sin efecto el nombramiento realizado a favor del demandante, actuación que fuera confirmada por el Ministro de Educación por Resolución Nº 67 de 4 de julio de 1995.

NORMAS...

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