Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.C., actuando en su condición de apoderada judicial de CITIVALORES, S.A., interpuso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declarase nula, por ilegal, la Resolución No. 13/VF de 6 de abril de 1999 dictada por el Tesorero del Municipio de Panamá, así como la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el funcionario demandado, al no darle respuesta al recurso de reconsideración promovido contra la resolución impugnada en este proceso.

Es pertinente señalar que el poder conferido a la licenciada C. fue sustituido por el señor G.E.F., en su condición de Representante Legal de CITIVALORES, S.A., otorgando nuevo poder a la firma de abogados K Estudio Legal Tributario.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    La pretensión de la parte actora se centra medularmente, en los siguientes hechos:

    1. Que el Tesorero Municipal de Panamá resolvió gravar a la empresa CITIVALORES S.A. por la actividad de Agentes Representantes de Acciones, Valores y Empresas de Fondos Mutuos, desde el mes de agosto de 1990 hasta el mes de noviembre de 1998.

    2. Que los impuestos generados entre agosto de 1990 y abril de 1994 están prescritos, por haber transcurrido más de cinco años desde el momento en que fueron causados.

    3. Que no se han configurado ninguno de los hechos o actuaciones previstas en el artículo 738 del Código Fiscal que interrumpen el término de prescripción.

    4. Que la interposición del Recurso de Reconsideración contra la actuación censurada suspende la ejecución de ésta, razón por la cual al funcionario demandado le estaba vedado adelantar los trámites correspondientes a los procesos por cobro coactivo, a fin de recaudar los impuestos municipales generados entre agosto de 1990 hasta abril de 1994.

    Por estas razones solicita la nulidad de los actos demandados, y que en su lugar se declare prescrita la obligación de la empresa CITIVALORES en relación a los impuestos exigidos por el Municipio de Panamá generados antes del 5 de abril de 1994.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Y VISTA FISCAL

    A fojas 32 del expediente corre el documento por cuyo conducto la Tesorería Municipal de Panamá ilustró a esta Corporación de Justicia, sobre los fundamentos fácticos y jurídicos que conllevaron la expedición de la nota No. DM-1069-2000 de 29 de mayo de 2000, indicándose en lo medular, que la empresa CITIVALORES venía realizando desde el mes de agosto de 1990 una actividad gravable en el distrito de Panamá, sin haber reportado el inicio de operaciones para efectos de inscripción en el registro correspondiente, por lo que de acuerdo a lo previsto en la ley de Régimen Municipal, el Municipio de Panamá se encontraba legalmente facultado para gravar la actividad de la empresa desde sus inicios.

    Por su parte, la Procuraduría de la Administración...

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