Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador de la Administración (Suplente) Sr. J.J.C., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto visible a foja 44 del expediente, por el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado M.G., actuando en nombre y representación de G.C., H.C., C.B., E.S.O., L.G., R.R., J.G.T., R.P., I. de G., M.B. y A. De Gracia de Geraths, para que se declaren nulos, por ilegales, los literales a, c y f de la Nota Núm. 163-DAEF de 11 de noviembre de 2003, dictada por la Contraloría General de la República, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar, que se impugnan los literales a, c y f de la Nota 163-DAEF de 11 de noviembre de 2003, por medio de los cuales la Contraloría General, en respuesta a la Nota No. 424-DP-DA-AAC del 30 de septiembre de 2003, mediante la cual el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil hizo llegar a la Contraloría las planillas de compensación de los funcionarios de la Autoridad de Aeronáutica Civil, realizó observaciones donde objetaba lo relativo a las planillas de compensación de los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil.

El Procurador Suplente, mediante Vista No.379 de 21 de julio de 2004, solicita se revoque el auto apelado advirtiendo que la presente demanda ha sido encausada contra un acto preparativo o de mero trámite, no acusable ante la jurisdicción contencioso administrativo. El representante judicial de la parte demandada sustenta su opinión fundamentándose en los siguiente:

En efecto, al examinar las constancias procesales anexadas al caso sub júdice, se aprecia que los demandantes pretenden la declaratoria de nulidad, por ilegal, de los literales a), c) y f) de la Nota Núm. 163-DAEF fechada 11 de noviembre de 2003, expedida por el señor C. General de la República y dirigida al Director General de la Autoridad de Aeronáutica Civil; la cual guarda relación con la opinión, de ese ente fiscalizador, en torno a la solicitud del Director General para que se aprobaran las planillas preliminares de compensación, de los funcionarios de esa entidad aeronáutica que se acogerían al retiro voluntario.

Lo anterior nos demuestra que, el acto administrativo impugnado por el apoderado judicial de los demandantes, es un acto de mero trámite o instrumental que forma parte del procedimiento de aprobación o...

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