Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado JOSE H. FUNG, actuando en nombre y representación del señor FRANCISCO CORREA MELAIS, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la orden impartida por la Jefa de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud, que alegadamente limita el ejercicio de regente farmacéutico, al licenciado Correa.

Una vez recibida la demanda, la suscrita adviertió que el actor no había especificado, qué resolución, nota o instrumento, contenía la actuación demandada. Sin embargo, por encontrarse el libelo acompañado de una petición especial, en la que se solicitaba la autenticación de una serie de documentos relacionados con el asunto debatido, se accedió a lo pedido, requiriéndose a la Jefa del Departamento de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, que remitiese dicha documentación, a fin de determinar con certeza, la viabilidad o no, de la acción interpuesta.

Adjuntado lo solicitado, se ha podido precisar que la actuación demandada recae principalmente en:

  1. la Nota 279/FD/CNSF de 22 de marzo de 2000, dirigida por la Jefa del Departamento de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud a L.S.S.A., objetando la licencia de operación solicitada, entre otras razones, porque el licenciado F.C., designado por la empresa como su Regente, tenía compromisos de regencia farmacéutica con la Corporación Impa Doel S. A., en horario completo, razón por la cual estaba imposibilitado para ejercer la misma regencia en el L.S.S.A., a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 24 de 1963; y

  2. la Nota 478FD/CNSF de 14 de junio de 2000, expedida por la misma autoridad, como contestación al licenciado FRANCISCO CORREA, en la que se confirmaba el criterio contenido en la nota de 22 de marzo de 2000, en el sentido de que un farmaceuta no puede regentar, en un mismo horario, dos o más establecimientos farmacéuticos.

Al momento de acopiarse esta información, y encontrándose el negocio pendiente de decidir sobre su admisibilidad, se detecta que el actor ha presentado una solicitud especial, con el fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos de los actos impugnados.

Sin embargo, por razones de economía procesal, la suscrita procede en primer término, a deslindar la viabilidad de la acción presentada.

Para ello, es preciso adelantar que conforme a la documentación aportada por la autoridad demandada, este proceso tiene su origen en una solicitud de licencia de operación presentada...

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