Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.F.C., actuando en nombre y representación de E.M.C.V., ha presentado demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 17,654-99 J.D. de 14 de junio de 1999, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado lo constituye la Resolución No. 17,654-99 J.D. de 14 de junio de 1999, por la cual la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social confirmó en todas sus partes la Resolución No. 16333 de 18 de febrero de 1998, mediante la cual la Comisión de Prestaciones resolvió suspender a partir de 11 de junio de 1997, la pensión de invalidez reconocida a favor de E.M.C.V., por considerar que el mismo no se encuentra inválido.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Aduce el demandante que el acto impugnado infringe los artículos 105, 109 y 110 de la Constitución Política; los artículos 45 y 46 del Decreto Ley No.14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, y los artículos 325 y 326 del Código Penal.

    Los cargos de infracción se explican bajo el argumento, de que se encuentra probado en el expediente médico del señor E.C. que éste padece una enfermedad que le imposibilita realizar sus labores habituales; no obstante, la Caja de Seguro Social se ha venido negando a reconocer dicha invalidez. Añade, que si bien en el año 1997 se le otorgó una pensión por riesgo de invalidez por el término de dos años, la misma fue suspendida a través de la Resolución No. 16333, decisión confirmada a través del acto demandado.

    La pretensión de ilegalidad viene formulada por el demandante, subrayando la obligación del Estado Panameño, prevista en los artículos 105 y 109 de la Constitución Política, de garantizarle a todos los ciudadanos la salud y la seguridad de sus medios económicos de subsistencia, en caso de incapacidad para obtener trabajo retribuido. Señala en ese contexto, que la enfermedad que padece el señor CÓRDOBA le imposibilita continuar una vida normal de trabajo, y a pesar de ello, la Caja de Seguro Social se ha negado a reconocer tal incapacidad, sometiéndolo a chantajes y acciones dolosas, en detrimento de la Orgánica de la Caja de Seguro Social y el Código Penal Panameño.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

    El Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, mediante Nota No. 075-01 AL-J.D. de 3 de agosto de 2001, legible de fojas 382 a 385 del expediente, respondió al traslado de la demanda surtido por la Sala.

    El citado funcionario realiza un recuento cronológico de las solicitudes presentadas por el señor E.C. ante la Caja de Seguro Social, indicando que en el año 1994 se le negó la pensión de invalidez, toda vez que la Comisión Médica Calificadora no lo encontró inválido. El solicitante puso en marcha los mecanismos de impugnación en la vía gubernativa, logrando la expedición de la Resolución No.14903-97 de 13 de enero de 1997, que reconocía la condición inválida del señor C., y le concedía una pensión por el monto de B/.585.64 por un período de dos (2) años, a partir del 11 de diciembre de 1994.

    Cumplidos los dos años establecidos, se procedió a un nuevo control médico con el ánimo de determinar la condición de salud del pensionado, y se decidió negar la prórroga de su pensión de invalidez, mediante Resolución No. 16333 de 18 de febrero de 1998, toda vez que se estimó que el asegurado mostraba una reciente mejoría, y que no existía patología que permitiese calificarlo de inválido.

    Contra ese acto promovió recurso de apelación el señor E.C., siendo resuelto por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través del acto impugnado en este proceso contencioso administrativo, y en el que se confirmó la...

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