Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.L., actuando en representación de la Lcda. N.C.D.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la resolución de 10 de junio de 1996, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se declara lo siguiente:

1º IMPONE la sanción disciplinaria de destitución del cargo a la Lcda. N.C.D.G., que ejerce como Juez Séptima de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por tanto, dejará el cargo inmediatamente sea notificada de esta resolución;

2º Deja encargada del Tribunal a la Suplente del Despacho, L.. I.T.M., hasta tanto surta el concurso correspondiente;

3º Debe comunicarse lo resuelto a la Dirección de Recursos Humanos para los fines legales consiguientes.

El acto acusado, contenido en la Resolución de 10 de junio de 1996, se produjo a raíz de una petición de investigación sugerida por el Procurador General de la Nación, en cuanto a la actuación judicial en el proceso de primera instancia seguido al señor J.A.B.M., por el delito relacionado con drogas que dio lugar, según consta en autos, a un proceso disciplinario cuyo resultado se debate en el presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que ocupa a esta S., se formula pretensión consistente en que se declare que es nula por ilegal la resolución de 10 de junio de 1996 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, así como el acto confirmatorio contenido en la resolución de 19 de agosto de 1996, dictada igualmente por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita que se reintegre a la Lcda. N.C.D.G., a la posición que ocupaba como Juez Séptima del Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, y se le paguen todos los salarios dejados de percibir y demás emolumentos que le corresponden por razón del cargo desde la fecha de destitución, hasta que se haga efectivo el reintegro.

    Como disposiciones legales alegadas como infringidas se señalan en el orden respectivo los artículos 44, 49, 56, 62, 199 Numeral 2º, 200 numeral 3º, 278, 440 numeral 1º, 749 numeral 2º del Código Judicial, el artículo 5 del Reglamento de Auxiliares de Magistrados y Jueces, el artículo 292 numeral 1º del Código Judicial y el acápite c) del Reglamento de Auxiliares de Magistrados y Jueces, que en su texto señalan:

    "ARTICULO 44: Los Magistrados y los Jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.

    "ARTICULO 49: Es prohibido al personal del Organo Judicial, aun cuando esté en licencia o separado temporalmente de sus cargos por cualquier causa:

    1 ...

    2 ...

    3 ...

    1. Nombrar o contribuir al nombramiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad para cualquier cargo judicial o de auxiliar de la jurisdicción.

      ARTICULO 56: El funcionario que, a sabiendas, nombre o contribuya al nombramiento para un cargo judicial a personas que estén comprendidas en las prohibiciones que establecen los artículos de este libro será suspendido de sus funciones por el tiempo y en la forma que señalen las normas de la Carrera Judicial, sin perjuicio de que el nombrado no pueda ejercer el cargo.

      ARTICULO 62: El Estado garantiza a los funcionarios judiciales la plena independencia en su actuación y asegura el desempeño del cargo según el principio de inamovilidad y el disfrute de los derechos que le son debidos en consideración al alto fin que cumplen.

      "ARTICULO 199: Son deberes en general de los Magistrados y Jueces:

      1 ...

    2. "Despachar los asuntos dentro de los términos legales, so pena de incurrir en las sanciones que la Ley establezca."

      ARTICULO 200: Además de las sanciones penales y disciplinarias que establezca la Ley, los Magistrados y Jueces responderán por los perjuicios que causen a las partes en los siguientes casos:

      1 ...

      2 ...

      3. Cuando violen la Ley por ignorancia inexcusable.

      ARTICULO 278: Los Magistrados de Distrito Judicial, los Jueces de Circuito y Municipales, así como los servidores públicos subalternos y amparados por la Carrera Judicial, son inamovibles. En tal virtud, no podrán ser destituidos, suspendidos ni trasladados sino por razón de delito o por falta debidamente comprobados. En ningún caso podrá destituírseles sin ser oídos en los términos previstos en este Título.

      ARTICULO 440: Todos los funcionarios y empleados del Organo Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de las funciones de que está investido, están obligados a observar y cumplir las siguientes reglas de ética judicial, sin perjuicio de las demás que resulten de disposiciones expresas de este Código:

      1. A respetar y acatar la Constitución y las leyes de la República y mantenerlas en su plena integridad, sin que ningún temor los desvíe de la obligación de cumplir las garantías fundamentales y los derechos de los ciudadanos.

      ARTICULO 742: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido. Son causales de impedimento:

      1 ...

      2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o algunos de sus parientes en los grados en el ordinal anterior.

      ARTICULO 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido. Son causales de impedimento:

      1 ...

      5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

      "ARTICULO 5: Son funciones de los Auxiliares de Jueces Circuitales y Municipales:

      1. ...

      2. Elaborar proyectos de notas, resoluciones y otras diligencias, para el impulso procesal de los casos."

      ARTICULO 292: A los Magistrado y F. Superior de Distritos Judiciales y a los Jueces y Fiscales de Circuito se impondrán las siguientes correcciones de conformidad con la gravedad de la falta.

    3. Amonestación ..."

      "ARTICULO 5: Son funciones de los auxiliares de Jueces Circuitales y Municipales:

      a ...

      b ...

      1. Someter a la consideración del Juez los trabajos realizados ya sean de investigación o de fallos de casos."

      El apoderado judicial de la parte actora, centra sus argumentos para sustentar las violaciones alegadas en que la denuncia o acusación formulada por el señor Procurador General de la Nación en el Oficio DPG-352-96 de 29 de marzo de 1996, que dio origen al procedimiento que culminó con la destitución de su representada, no fue debidamente acreditada y comprobada, aunado a que no se agotó ampliamente el procedimiento de investigación y de defensa.

      En otro orden, también manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que, en la última etapa del proceso disciplinario, se le aplicó a su representada el ordinal 4º del artículo 49 del Código Judicial, que prohíbe a los funcionarios del Organo Judicial a nombrar o contribuir al nombramiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el señor O.H.G. y la B.S. de B. no tienen con relación a la Lcda. C. parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

      Igualmente se argumenta que el Segundo Tribunal Superior de Justicia con el supuesto despido injustificado, no garantizó a la Lcda. C. de G. la independencia en su actuación, cuando por mandato legal y constitucional el Estado debe garantizar a los funcionarios judiciales la plena independencia en su actuación y les debe asegurar el cargo para que...

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