Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. S.S., actuando en representación de PROMOCION MEDICA S. A. (PROMED S. A.) ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 1315-96-D.G. de 18 de septiembre de 1996, expedida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto demandado se resuelve adjudicar en forma definitiva a la empresa HORACIO ICAZA Y CIA., S.A., la Solicitud de Precios Nº 1337 de 18 de junio de 1996, para el suministro e instalación de dos mesas para operaciones de adulto, marca S.M., modelo Betastar 1131-02J, con un precio de B/.30,499.00 c/u, por un monto total de sesenta mil novecientos noventa y ocho balboas solamente (B/.60,998.00) más el I.T.B.M. (5%), amparado en la Requisición Nº 3300.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en que se declara la ilegalidad de la Resolución 1315-96-D.G. de 18 de septiembre de 1996, como también se solicita que se declare la ilegalidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº 1497-96-D.G. de 23 de octubre de 1996 expedida por la Directora General de la Caja de Seguro Social y la Resolución Nº 14,782-97-J.D. de 5 de junio de 1997 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el demandante expresa que el equipo ofrecido por H.I. Y CIA, S.A., no representa el menor precio en la mencionada solicitud de precios, ni fue sometido, como obliga nuestro ordenamiento jurídico, a un proceso de ponderación a efecto de que la Caja de Seguro Social pudiese determinar que, en efecto, se trata del equipo que cumple con los requisitos de ésta según el pliego de cargos. A su criterio, de haberse aplicado la ponderación antes detallada, a PROMOCION MEDICA, S.A., (PROMED, S.A.), se le hubiera adjudicado definitivamente la mencionada solicitud de precios, pues, el equipo ofrecido por H.I. Y CIA, S.A., aunque de menor precio que el ofrecido por ellos, no cumple con ninguno de los otros requisitos y especificaciones técnicas incluidas en el pliego de cargos de la solicitud de precios, y por tanto no suma el puntaje más alto al aplicársele el método de ponderación. A ello se añade que la experiencia de la Caja de Seguro Social con la marca que ofrece la Sociedad HORACIO ICAZA Y CÍA, S.A., no ha sido favorable, tal es el caso del C.H.M.A.G., en la ciudad de Colón.

    Como disposiciones legales alegadas como infringidas, figuran los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 56 de 1995 que en su respectivo orden señalan:

    Artículo 42: Análisis de la propuesta.Al día siguiente de celebrado el acto público, el expediente pasará al...

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