Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2000

Fecha29 Diciembre 2000

VISTOS:

El licenciado J.L.L., actuando en representación de JOSEPHINE'S GOLD, S.A., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº1130-97-D.G. de 10 de junio de 1997, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social.

El origen de este litigio, radica en la emisión del acto administrativo mediante el cual, la Caja de Seguro Social condenó a la empresa demandante, al pago de B/.52,212.78 en concepto de cuotas de seguridad social no pagadas, durante el período comprendido entre los meses de abril de 1996 a diciembre de 1996.

Según se desprende del acto impugnado, un examen de los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de JOSEPHINE'S GOLD, permitió a la Caja de Seguro Social determinar que dicha sociedad había omitido declarar salarios, comisiones, y décimo tercer, pagados a sus trabajadores.

  1. CARGOS DEL RECURRENTE

    Considera el recurrente, que el acto impugnado es violatorio de los artículos 62 y 66-A del Decreto Ley 14 de 1954 Orgánico de la Caja de Seguro Social, infracciones que explica de la siguiente manera:

    La violación de los artículo 62 y 66-A del Decreto Ley 14 de 1954.

    Según aduce la parte actora, la resolución expedida por la Caja de Seguro Social resulta violatoria de los artículos citados, que definen el concepto de patrono, para los efectos del Seguro Social, como la persona natural o jurídica que use los servicios de un trabajador, mediante el pago de un sueldo, del que además deberán deducir las cuotas de seguro social.

    Estima el actor, que las normas aludidas han resultado transgredidas en este caso de manera directa, por cuanto la empresa JOSEPHINE'S GOLD no es patrono, a la luz del régimen de seguridad social, siendo que es la empresa CLUB MOIBEN S. A., persona jurídica distinta a la recurrente, quien en todo caso cumple con la definición de patrono laboral, y quien estaría obligada al pago de cuotas de seguro social.

  2. INFORME DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL ACTO IMPUGNADO

    De la demanda incoada se corrió traslado a la entonces Directora General de la Caja de Seguro Social, para que rindiese un informe explicativo de su actuación, mismo que reposa a folios 37-43 del expediente contentivo del negocio sub-júdice, y en el que se dejó establecido que la Resolución que condena a la empresa al pago de cuotas de seguridad social, se sustenta en disposiciones legales que regentan la materia.

    Así, al justificar la actuación administrativa censurada, la funcionaria responsable indicó básicamente lo siguiente:

    El único argumento en que se fundamenta el escrito en cuestión se centra en el hecho de que el número patronal que identifica a nivel institucional la empresa alcanzada y condenada por la Caja de Seguro Social JOSEPHINE'S GOLD S. A., o sea, el 87-852-2016, pertenece realmente al CLUB MOIBEN S. A.

    Cabe señalar al respecto, que la persona jurídica denominada CLUB MOIBEN S. A., poseía el establecimiento comercial antes denominado MAGIC DANCE CLUB DISCOTEQUE y como tal estaba inscrito al régimen de seguridad social bajo el número patronal antes mencionado. Sin embargo, y tal como lo establece la solicitud de cambio de nombre comercial, efectuado por...

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