Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.C., actuando en nombre y representación de la empresa MOLDEADOS PANAMEÑOS S.A. (MOLPASA), ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 14 de octubre de 2004, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que solicita se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que ha incurrido el Ministerio de Comercio e Industrias, al no haberse pronunciado sobre la solicitud de modificación de la Resolución No. 59 de 10 de julio de 2002 y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar, que el acto impugnado es la Resolución No. 59 de 10 de julio de 2002, la cual resuelve en lo medular, modificar la inscripción de la Sociedad Moldeados Panameños, S.A. (MOLPASA), en el Registro Oficial de la Industria Nacional, a fin de adicionar las maquinarias, equipos, materias primas, productos semielaborados, envases y empaques, los cuales "la empresa podrá importar conforme al régimen de incentivos fiscales, siempre que los mismos no se produzcan en el país en cantidad suficiente, calidad aceptable y a precios competitivos." Asimismo, la resolución impugnada resuelve extender el término de vigencia en el Registro Oficial de la Industria Nacional de la Sociedad MOLPASA, hasta el 2 de mayo de 2010. La resolución objetada, en su artículo tercero, advierte que a partir del primero de enero de 2003, de la lista de beneficios otorgados por el Registro Oficial de la Industria Nacional serán excluidos los siguientes beneficios:

-Exoneración del impuesto sobre la renta respecto a la ganancia por exportación, establecido en el Artículo 12 de la Ley No.3 de 1986 de conformidad con el artículo 6, literal b) de la misma;

Aplicación de deducciones de los gastos fijos gravables (tales como intereses, depreciación, mantenimiento, reparación de sus instalaciones y otros gastos generales) a la renta gravable para empresas que destinen parte de su producción a la exportación, establecido en el Parágrafo del artículo 12 de la Ley No. 3 de 1986;

Establecimiento de programas especiales de financiamiento a las actividades de exportación, en condiciones preferenciales a las normalmente existentes establecido en el Artículo 14 literal d) de la Ley No.3 de 1986.

Mediante la Resolución apelada, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda de plena jurisdicción, basándose en lo siguiente:

"Se observa que la parte actora mediante solicitud...

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