Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense, M., Cruz y Asociados,, actuando en representación de INDUSTRIA DE CALZADOS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 128 de 28 de marzo de 1990, emitida por la Directora General de Comercio Interior. Asimismo solicita que como consecuencia de la nulidad de la resolución antes mencionada se ordene al Ministro de Comercio e Industrias niegue la solicitud de registro de la marca de fábrica DISEÑO DE LÍNEAS ENTRELAZADAS formulada por la sociedad ASICS CORPORATION, para amparar zapatillas, zapatos de hombre, mujer etc., comprendidos en la Clase Internacional Nº 25, solicitud identificada con el Nº 045745 y se le otorgue el derecho de tal marca de fábrica a su poderdante.

Mediante la Resolución Nº 128 de 28 de marzo de 1990 proferida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, se niega la demanda de oposición a la solicitud de registro de la marca de fábrica Diseño de Líneas Entrelazadas promovida por Industrias de Calzado Panamá en contra de Asics Corporation. Tanto el acto administrativo como el acto confirmatorio se fundamentan en el artículo 2006 del Código Administrativo y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 1939 ya que a juicio de dicha funcionaria, la demandante no probó el uso y registro de dicha marca, e igualmente no probó tener registrada la marca desde 1972 y haberla usado desde 1969.

Por otro lado, la Directora General de Comercio Interior, en su informe explicativo de conducta fechado el 19 de enero de 1993, añade a lo anterior, que al comparar la marca registrada a favor de Industrias de Calzados Panamá, S.A., se llegó a la conclusión de que no existían semejanzas entre ambas por lo que se ordenó la continuación de los trámites de registro.

La parte demandante alega que el acto administrativo por ella impugnado viola los artículos 769 del Código Judicial, 860 del Código Judicial, 23 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939, 2023 del Código Administrativo y 647 del Código Judicial.

Por su parte, la parte demandada y el Procurador de la Administración mediante la Vista Nº 334 de 14 de julio de 1993, se oponen a las pretensiones de la parte demandante por considerar que la actuación de la Directora General de Comercio Interior contenida en la Resolución Nº 128 de 28 de marzo de 1990, se ajusta a derecho.

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