Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado LUIS BANQUÉ en representación de JENFRIT SILVAS, E.V., y LILIAN BARRERA ha interpuesto demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegales las Resoluciones Nº 26-92; Nº 13-92; y Nº 15-92 todas de 17 de septiembre de 1992, y emitidas por la Comisión de Vivienda de Colón.

El demandante sustenta su pretensión aduciendo básicamente que mediante las resoluciones proferidas por la Comisión de Vivienda de Colón se decretó el desahucio del bien inmueble Nº 9076 de sus poderdantes, y que el mismo fue notificado cinco (5) meses después de haber sido proferida la Resolución acusada de ilegal. Que una vez notificado el desahucio, se interpusieron los recursos de alzada ante la Dirección General de Arrendamientos, quien sin elemento de juicio y sustento jurídico legal confirma en todas sus partes la resolución que decreta el desahucio. Que la Comisión de Vivienda de Colón al igual que la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda han desconocido preceptos fundamentales de la Constitución y la Ley, al igual que normas correspondientes a los Derechos Humanos. Que dado el grave problema habitacional el Movimiento de Desempleados Colonenses (MO. DES. CO.) consiguió con los acuerdos firmados el 29 de mayo de 1992 con el Señor Presidente de la República de aquel entonces, la suspensión de los desahucios y lanzamientos y la debida aplicación de la Ley 93 de 1973, modificada por la Ley 28 de 1974. Que no se tomó en cuenta el informe social en cuanto a la reubicación de los inquilinos en una vivienda cónsona a su ingreso familiar.

Adicionalmente, señala la parte actora que las Resoluciones antes descritas violan las siguientes normas: artículos 45 y 46 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificada por el artículo 5 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; y artículo 1386 del Código Judicial.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala tercera entran a resolver la presente controversia:

La primera norma que se estima conculcada es el artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, modificada por el artículo 5 de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, que dice:

Artículo 45: Las solicitudes de desahucio o lanzamiento se tramitarán conforme el siguiente procedimiento.

El arrendador presentará la solicitud de desahucio o lanzamiento acompañado de una copia del contrato de arrendamiento correspondiente y certificado de paz y salvo del inmueble.

La Resolución que admita la solicitud de desahucio o lanzamiento se notificará personalmente al arrendatario dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de no ser encontrado, la notificación se entregará por la Comisión de Vivienda en el domicilio. En dicha resolución se fijará la fecha en que se escucharán las partes y se presentarán las pruebas.

La comisión de Vivienda tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para realizar las investigaciones, pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente, pronunciar su fallo y dictar la resolución correspondiente...

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