Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Estudio Corporativo Tributario, actuando en representación de Sistemas Estructurales Modernos, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en la cual solicita que la Sala declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 4617-93 de 14 de mayo de 1993, proferida por la Subdirectora General de la Caja de Seguro Social y el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 9792-94 J.D. de 2 de noviembre de 1994 emitida por la Junta Directiva de la misma entidad demandada, y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se formula pretensión consistente en que se declaren nulos los actos antes mencionados y como consecuencia de ello, se rehaga el Informe de Auditoría de empresas A. E.-N-93-21 que no debe incluir en el cálculo de cuotas de riesgos profesionales por pagar las sumas que reciban los subcontratistas independientes de la empresa. Igualmente, SISTEMAS ESTRUCTURALES MODERNOS, S.A. solicita que la Caja de Seguro Social reembolse la suma que haya pagado a la fecha por motivo de la resolución acusada y las que la confirman.

En el acto acusado, la Subdiretora de la Caja de Seguro Social sostiene que de confirmadad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y el artículo 67 de la Constitución Nacional, se procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos de la empresa SISTEMAS ESTRUCTURALES MODERNOS, S.A., con número patronal 87-400-2892, y se determinó condenar a dicha empresa a pagar la suma de B/.6,187.44 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el mes de agosto de 1990 a junio de 1992, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. En resolución Nº 6079-94 S. D. G. de 22 de marzo de 1994, la Suddirectora la Caja de Seguro Social absolvió recurso de reconsideración y mantiene en todas sus partes la Resolución Nº 4617-93 SUB. D.G. de abril de 1993. Visible de fojas 46 a 49 del expediente administrativo, observa la Sala que figura el informe para la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, fechado el 7 de julio de 1994 expedido por el Asesor Legal de esa institución, que hace referencia al recursn de apelación incoado por la empresa SISTEMAS ESTRUCTURALES MODERNOS, S.A. En el informe en mención, se señala entre otros aspectos, que los apoderados especiales de la empresa, sustentaron formalmente su recurso de reconsideración con apelación en subsidio en contra de la resolución que se impugna, y lo fundamentaron en la inexistencia de la relación laboral habida entre su representada con los señores J.C.S., P.N., J.L., J.M. y J.P., y que los pagos que se le hicieron fueron en concepto de servicios profesionales. Finalmente, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social resolvió confirmar las dos anteriores resoluciones mediante Resolución Nº 9792-94-J. D. de 2 de noviembre de 1994.

La parte actora estima que se han violado los ordinales b), c) y d) del Artículo 62 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó modificado por el Artículo 46 de la Ley Nº 30 de 26 de diciembre de 1991 cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

...

  1. Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos. Se...

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