Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.R.M.T., actuando en representación de ZOILA VICTORIA DE LA ROSA DE KAM, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 3883-93-DNP de 15 de julio de 1993, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide que se declare nula la Resolución Nº 3883-93-DNP, de 15 de julio de 1993, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se resuelve destituir a la señora de Kam del cargo de Técnico en Radiología Médica que desempeñaba en la Policlínica "C.N.B." de San Francisco. Igualmente, se solicita a la Sala la declaratoria de nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución 9440-94-J. D., de 7 de julio de 1994 y en la cual se confirma en todas sus partes la Resolución Nº 3883-93-DNP del 15 de julio de 1993 y, que, como consecuencia de ello, se restituya a la señora de K. a su cargo y se le reconozca la antigüedad acumulada para todos los efectos.

A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el acto que se acusa expedido por el Director General de la Caja de Seguro Social es nulo, dado que vulnera los artículos 22 ordinal "e" y, el 29 ordinal "c" del Decreto 14 de 1954. Además, considera que se ha violado el artículo 21 ordinal "a", del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; en concordancia con el numeral 16 del Cuadro de Aplicación de Sanciones. Adicionalmente, considera que se ha violado el artículo 65 ordinal "e" del Reglamento de Personal de la Caja de Seguro Social.

En cuanto al artículo 22 ordinal "e" del Decreto Ley 14 de 1954, que señala que entre las atribuciones y deberes del Director General están el "nombrar, trasladar y remover a los empleados, determinar sus deberes e imponerles sanciones," estima el apoderado judicial de la parte demandante que se ha violado por indebida aplicación, puesto que "no existen presupuestos para que se aplicase a mi representada la sanción de destitución." En relación al artículo 29 ordinal "c" del Decreto 14 de 1954 en el que se consagra la estabilidad de los profesionales y técnicos de salud, alega la parte demandante que se ha violado de forma directa por omisión, pues la demandante cumple con los requisitos establecidos en este artículo, por lo que, esta norma "resultó absolutamente ignorada."

Adicionalmente, considera la parte demandante que se ha violado por indebida aplicación el artículo 21, ordinal "a" del Reglamento de Personal de la Caja de Seguro Social; en concordancia con el numeral 16 del Cuadro...

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