Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad Aplicaciones Químicas, S. A. presentó, por intermedio de sus apoderados judiciales especiales la firma de abogados P. y Predeschi, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias a fin de que la Sala declare que son nulas las resoluciones Nº 39 de 18 de marzo de 1994 expedida por la funcionaria demandada y Nº 38 de 23 de agosto de 1994 dictada por el Ministro y Viceministro de Comercio e Industrias, acto confirmatorio de la primera. Asimismo, la parte demandante solicita que como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos antes mencionados se deberá ordenar la cancelación del Certificado de Registro número 037087 correspondiente a la marca de fábrica "ORTOPÉDICO y Diseño".

La funcionaria demandada rindió informe de conducta mediante nota de 14 de noviembre de 1994. En ese informe en su parte pertinente se señala lo siguiente:

"de conformidad con las constancias probatorias se resolvió negar la demanda de cancelación, toda vez que la marca ORTOPÉDICO Y Diseño registrada desde 1985 a favor de FABRICA DE COLCHONES SIMONS conlleva en su conjunto elementos adicionales con su diseño".

Celebrada la audiencia respectiva el día 3 de marzo de 1994, según fuera ordenado mediante providencia de 5 de noviembre de 1994 y evacuadas las pruebas aducidas por las partes, se dictó la resolución impugnada, por la cual, en decisión de primera instancia, se NEGO la demanda de cancelación instaurada por APLICACIONES QUÍMICAS, S.A. y se ordenó el archivo del expediente.

La señora Procuradora de la Administración mediante Vista Nº 300 de 17 de julio de 1995 solicitó a la Sala Tercera acceder a las pretensiones de la parte demandante por considerar que la resolución impugnada ha obviado el contenido normativo del literal "d" del artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939 "al mantener vigente el registro de un signo marcario que describe "per se" una idea, un concepto íntimamente relacionado con las cualidades del producto que ampara". y añade lo siguiente:

... es conocido en Panamá que a los pacientes con dolencias óseas, se le prescribe descansar en colchones de calidad ortopédica. Luego, es claro que la producción o fabricación de colchones, está ligada a que esos productos de confort, además de ser cómodos, sean propios para el tratamiento de las personas que padezcan de tales males óseos. Por tanto, debe cancelarse el registro de dicha marca, que pretende monopolizar el uso de conceptos generales en el mercado de colchones.

...

"Para terminar, puntualizamos que "ortopédico" es un término que se ha...

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