Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma BENEDETTI Y BENEDETTI en nombre y representación de COCA-COLA COMPANY ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 55 de 1 de abril de 1993, emitida por la Dirección General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el día 30 de julio de 1991, la sociedad Karmel Corporation, S.A., solicitó ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias el registro de la marca de fábrica nacional FRESCATOL, distinguida con la solicitud Nº 057485 para amparar y distinguir en el comercio la fabricación y venta de productos comprendidos en la Clase Internacional 30. Que THE COCA-COLA COMPANY interpuso escrito de oposición al registro de la marca de fábrica FRESCATOL, alegando que esta marca resulta ser engañosamente similar a su marca de fábrica Fresca, la cual está destinada para amparar productos alimenticios. Que THE COCA-COLA COMPANY tiene registrada en nuestro país la marca de fábrica Fresca para amparar y distinguir en el comercio la fabricación y venta de productos comprendidos en la clase internacional 32, mediante Certificado de Registro Nº 10.505 de 29 de julio de 1968, la cual se encuentra vigente hasta el 29 de julio de 1998. La marca de fábrica Fresca fue igualmente registrada en nuestro país con fundamento en el Certificado de Registro Básico de los Estados Unidos de América Nº 761,116 de 3 de diciembre de 1963 y el cual se encuentra vigente hasta 3 de diciembre de 2003, país signatario de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial (Convención de Washington de 1929) aprobada por Panamá mediante Ley Nº 64 de 28 de diciembre de 1934. Que mediante Resolución Nº 55 de 1 de abril de 1993, la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria resolvió negar la demanda de oposición al registro de la marca de fábrica FRESCATOL, interpuesta por THE COCA-COLA COMPANY, fundamentando tal decisión en que del informe pericial consistente en un análisis morfológico, semántico y acústico de las palabras FRESCATOL y F. pudo determinarse que el consumidor medio que compra por impulso, está en capacidad de analizar detenidamente cada una de estas marcas para no incurrir en errores, además de que amparan productos comprendidos en distintas clases.

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