Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C., Brux y Asociados ha inter- puesto, en su propio nombre y representación, Demanda Con- tencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 148 de 10 de agosto de 1993, dictada por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante considera que el acto administrativo acusado de ilegal es violatorio de los artículos 8, 42, 46, 47 y 48 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 1939, y 8 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria Comercial, y los artículos 614, 631 y 647 del Código Judicial.

De la demanda encausada se le corrió traslado a la entidad demandada a fin de que procediera a rendir su informe explicativo de conducta, encontrándose el mismo a fojas 51-52 del expediente, y que en su parte medular establece lo siguiente:

"Según los demandantes, NOVATEX INTERNACIONAL, S.A., no podía legalmente traspasar el registro de la marca `PEPE' a la Sociedad PEPE (U. K.) LTD., toda vez que el registro se realizó como marca de Comercio Nacional y para ser titular de la misma se requiere ser comerciante debidamente establecido en el país, requisito que no reúne la Sociedad PEPE (U. K.) LTD.

Este argumento fue desestimado por el funcionario de instrucción, toda vez que no existen limitaciones legales al traspaso de las marcas ya registradas y que la demandante demostró estar comercializando la marca en nuestro país a través de su licenciataria la Sociedad MICHELLE TRADING CORP., S.A.

Por las consideraciones anotadas, este Despacho resolvió negar la demanda de cancelación, decisión que fue recurrida por los demandantes.

En conocimiento de alzada, la Dirección Superior analizó el expediente y concluyó que las razones expuestas por los demandantes no constituyen causales de cancelación de conformidad con las disposiciones legales vigentes, además de no estar legitimadas para demandar cancelación, por no tener derechos directamente afectados por el registro impugnado. Por los motivos anotados, se confirmó la decisión de este Despacho."

De igual forma se dio traslado al señor P. de la Administración, quien, mediante su V.F. Nº 250 de 6 de junio de 1994, se opuso a las pretensiones del actor argumentando fundamentalmente, que "... la parte actora, ha presentado una demanda;`en su propio nombre y representación,' por lo cual no es dable acceder a su pretensión, toda vez...

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