Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Camarena, Guerra, M. y V., en representación de E.M.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 43-93D de 12 de julio de 1993, emitida por el Director General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, y para que se confirme la Resolución Nº 02-92 D. N. de 7 de agosto de 1992, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 2.

Mediante el acto impugnado se resuelve revocar en todas sus partes la Resolución de Desahucio Negado Nº 02-92 de 7 de agosto de 1992, proferida por la Comisión de Vivienda Nº 2 y decretar el desahucio de E.M. y E.M.G. arrendatarias del apartamento Nº 11 del Edificio Cecilia, ubicado en Vía España Nº 140, Corregimiento de Bella Vista. Además, se le concede a los arrendatarios E.M. y E.M.G., un término máximo de seis meses para que entreguen el apartamento totalmente desocupado al arrendador o propietario S.P.D.R., por el derecho de antigüedad que les asiste, término que deberá contarse a partir de la notificación de la resolución de desahucio. (fs. 10-11).

Antes de proceder a admitir la demanda la Sala resolvió la solicitud previa y especial de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, mediante auto de 24 de septiembre de 1993, negando la petición por considerar que "no es necesario decretar en este momento procesal la medida cautelar solicitada", toda vez que en la resolución que decreta el desahucio se concede a la arrendataria un término máximo de 6 meses, contados a partir de la notificación, es decir desde el 22 de julio de 1993, por lo que el término para desocupar el apartamento vencía el 22 de enero de 1994. (fs. 25-26).

Admitida la demanda se ordenó correrle traslado al señor P. de la Administración y se solicitó al Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda un informe explicativo de conducta con relación al desahucio decretado contra E.M. y E.M.G., mediante la resolución impugnada. Además, se le corrió traslado a la señora S.T.P.D.R. y P.E.R.. La causa se abrió a pruebas por el término legal y oportunamente fueron acogidas las presentadas.

El 23 de diciembre de 1993, la parte demandante presentó nueva solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, señalando que la Resolución que ordena el desahucio surtiría sus efectos el 22 de enero de 1994, en cuyo caso no tendría ningún valor el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, en vista de que se ejecutaría la Resolución antes de que la Honorable Corte Suprema de Justicia dictara un fallo. Mediante el auto de 7 de febrero de 1994, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos del acto impugnado señalando lo siguiente:

"En reiterados fallos esta S. ha manifestado que para que se decrete la suspensión de los efectos del acto impugnado es necesario que la parte actora se encuentre amparada por el fomus boni iuris o humo del buen derecho.

En el presente caso, la señora E.M.G. ha acompañado a su demanda copia autenticada del acto originario impugnado con las constancias de su notificación, y una copia autenticada del informe socio económico de 14 de julio de 1992, presentado por la trabajadora social al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº 2 del Ministerio de Vivienda, en el que luego de describir las condiciones del grupo familiar y de la vivienda, observa `que en el Segundo Piso el apartamento 13 está desocupado así mismo el Nº 9 en el Primer Piso y el Nº 3 en la Planta Baja`.

Dado que la orden de desahucio impugnada fue decretada con base en el artículo 46 de la Ley 93 de 1973, o sea `cuando el propietario necesitare el inmueble arrendado para su uso personal`, la Sala estima que la parte actora, está amparada por el fomus boni iuris, ya que según el mencionado...

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