Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M. en representación de MATILDE DE LA CRUZ, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 20-2000 de 8 de febrero de 2000, dictada por el Ministro de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

En su libelo, el licenciado M. pidió a la Sala la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. No obstante, la Magistrada Sustanciadora, después de examinar la demanda para determinar si cumple los requisitos de forma, considera que ésta no debe admitirse por las razones que a continuación se expresan.

La parte actora sólo impugna el acto administrativo mediante el cual se le canceló al señor H.G., la asignación del lote Nº 2-0-3, Sector 2, Barriada 2000; se le ordenó a la señora M. DE LA CRUZ desalojarlo y se reasignó el mismo al señor F.H.S.. Sin embargo, no impugnó la Resolución Nº DV-20-97 fechada 2 de julio de 1997, es decir, el acto mediante el cual se le canceló a la señora MATILDE DE LA CRUZ la asignación del mencionado lote y, se le asignó provisionalmente al señor H.G. (Ver f. 1).

En el caso en estudio, lo procedente es impugnar tanto el acto de desalojo como el acto de cancelación del lote, pues...

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