Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. B.R.H., actuando en representación de

PRÓSPERO AGUIRRE, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena

jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº

68 de 7 de julio de 1995, expedida por el Ministerio de Educación, por conducto

del Ministro de Educación, por medio de la cual se decide "negar la

petición de P.A. a que se le pague en concepto de viáticos, la suma

de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos balboas (B/.44,400.00) desde el 3 de

abril de 1990, hasta el presente.

La parte actora solicita además se ordene al Ministerio de Educación el

pago de cuarenta y ocho mil setecientos balboas (B/.48,700.00) o la cantidad

que resulte líquida hasta el momento en que el pago se haga efectivo, en

concepto de viáticos, por alimentación y hospedaje, dejados de percibir como

Educador R-1, Supervisor Provincial de Educación en la Dirección Provincial de

Chiriquí con funciones de miembro principal en la Comisión Coordinadora de

Educación Nacional, desde el 3 de abril de 1990, hasta la fecha del fallo

final.

  1. ARGUMENTOS

    EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:

    En cuanto a los hechos y omisiones en que fundamenta la acción, el apoderado

    judicial de la parte actora sostiene que su mandante fue nombrado mediante

    concurso como Educador R-1, Supervisor Provincial de Educación, en la Dirección

    Provincial de Educación de Chiriquí con sede en la ciudad de D., y,

    posterior a ello, fue designado por el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Nº 53

    de 3 de abril de 1990, el cual fue ratificado mediante Decreto Nº 598 de 7 de

    noviembre de 1990, como miembro principal de la Comisión Coordinadora de

    Educación Nacional, en representación del Movimiento 22 de septiembre de la

    Provincia de Chiriquí. Igualmente señala, que mediante Resuelto Nº 1155 de 27

    de abril de 1990, se le concede a P.A., licencia con sueldo, para

    laborar como miembro principal en la Comisión Coordinadora de Educación

    Nacional, la cual fue creada como una dependencia del Ministerio de Educación,

    mediante la Ley 46 de 20 de noviembre de 1979 y tiene su cede en el Edificio

    Poli, ubicado en la Avenida Justo Arosemena. También sostiene que como Educador

    R-1, Supervisor Provincial de Educación en la Dirección Provincial de Educación

    de Chiriquí, tiene su sitio regular de trabajo en la ciudad de D., además

    que tiene su domicilio permanente en Doleguita, C.J., casa Nº 6384, en el

    Distrito de D. y la asignación de funciones dentro de la Comisión

    Coordinadora de Educación Nacional, ha exigido su traslado de su centro regular

    de trabajo a la ciudad de Panamá, por razones del servicio que presta en esta

    dependencia del Ministerio de Educación. En relación ello puntualiza, que el

    artículo 30 de la Ley 47 de 24 de septiembre 1947, Orgánica de Educación,

    establece el derecho a viáticos que tienen los educadores cuando sean

    movilizados por razones de servicios, aspecto que igualmente se contempla en el

    artículo 129 de la Ley Nº 2 de 26 de abril de 1990, por la cual se dicta el

    Reglamento General del Estado, para la vigencia fiscal 1990; el artículo 129 de

    la Ley Nº32 de 28 de diciembre de 1990, por la cual se dicta el Presupuesto

    General de Estado, para la vigencia fiscal de 1991; el Artículo 127 de la Ley

    Nº 32 de 28 de diciembre de 1991, por medio de la cual se dicta el Presupuesto

    General del Estado, para la vigencia fiscal de 1992; el artículo 127 del

    Decreto de Gabinete Nº 1 de 2 de enero de 1993, por medio del cual se dicta el

    Presupuesto General de Estado, para la vigencia fiscal de 1993; el artículo 178

    de la Ley 32 de 31 de diciembre de 1993 por medio del cual se dicta el

    Presupuesto General de Estado, para la vigencia fiscal de 1994; y el 181 de la

    Ley Nº 32 de 30 de diciembre de 1994, por medio de la cual se dicta el

    Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal de 1995. Todos ellos,

    establecen el reconocimiento de viáticos, por concepto de alimentación y

    hospedaje, dentro del territorio nacional a razón de treinta y cinco balboas

    (B/.35.00) para los funcionarios públicos con salario de más de B/.500.00

    mensuales o funcionarios comunes. El Lcdo. B.R., destaca el hecho

    que el artículo 127 de la Ley 32 de 28 de diciembre de 1991, por la cual se

    dicta el Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal 1992, se

    estableció el reconocimiento de viáticos por concepto de alimentación y

    hospedaje dentro del territorio nacional, a razón de cuarenta y cinco balboas

    (B/.45.00) diarios para los funcionarios comunes.

    La parte actora estima que el acto administrativo impugnado, viola el

    artículo 30 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 cuyo texto es el

    siguiente:

    ARTÍCULO 30: Los inspectores de

    Educación, Inspectores Auxiliares, Directores y M. tendrán derecho a

    viáticos que les asigne el Órgano Ejecutivo siempre que sean movilizados por

    razones del servicio, las cuales deben ser comprobadas en la forma que

    determine el Ministerio de Educación.

    Igualmente, la parte demandante alega como infringidos los artículos

    129 de la Ley Nº 3 de 26 de abril de 1990, 29 de la Ley 32 de 28 de diciembre

    de 1990, 127 de la Ley 32 de 28 de diciembre de 1991, 127 del Decreto de

    Gabinete Nº 1 de 2 de enero de 1993, 178 de la Ley 32 de 30 de diciembre de

    1994, contentivas todas de los presupuestos generales de estado para vigencia

    de los años fiscales de 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995 respectivamente,

    cuyos textos transcribimos a continuación:

    Artículo 129 de la Ley 3 de 26 de abril de 1990.

    ARTÍCULO: Cuando se viaje en Misión

    Oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de

    alimentación y hospedaje de acuerdo a la siguiente tabla:

    Para Ministros, Miembros de la Asamblea

    Legislativa,, P. general de Nación, Procurador de la Administración,

    Presidente del Tribunal Electoral, Directores y G.G. y

    Funcionarios de similar o superior jerarquía ... B/.55.00 diarios.

    Para Vice-Ministros, Sub-Contralor General,

    Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal

    Electoral, Sub-Directores y Sub-Gerentes Generales y Funcionarios de similar o

    superior jerarquía ... B/.45.00 diarios.

    Para funcionarios con sueldos mensuales de

    B/.500.00 y más B/.00 diarios.

    Para funcionarios con sueldos mensuales de

    B/.350.00 a B/.499.00 ... B/.30.00 diarios.

    Para funcionarios con sueldos mensuales

    menores de B/.350.00 ... B/.25.00 diarios.

    Cuando la misión se cumple en un (1) día,

    sólo se reconocerán los gastos de transporte y viáticos correspondientes a la

    alimentación. En el caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo,

    podrá reconocerse el viático por concepto de alimentación dependiendo del

    horario en que ella deba realizarse.

    El...

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