Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. B.R.H., actuando en representación de
PRÓSPERO AGUIRRE, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena
jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº
68 de 7 de julio de 1995, expedida por el Ministerio de Educación, por conducto
del Ministro de Educación, por medio de la cual se decide "negar la
petición de P.A. a que se le pague en concepto de viáticos, la suma
de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos balboas (B/.44,400.00) desde el 3 de
abril de 1990, hasta el presente.
La parte actora solicita además se ordene al Ministerio de Educación el
pago de cuarenta y ocho mil setecientos balboas (B/.48,700.00) o la cantidad
que resulte líquida hasta el momento en que el pago se haga efectivo, en
concepto de viáticos, por alimentación y hospedaje, dejados de percibir como
Educador R-1, Supervisor Provincial de Educación en la Dirección Provincial de
Chiriquí con funciones de miembro principal en la Comisión Coordinadora de
Educación Nacional, desde el 3 de abril de 1990, hasta la fecha del fallo
final.
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ARGUMENTOS
EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a los hechos y omisiones en que fundamenta la acción, el apoderado
judicial de la parte actora sostiene que su mandante fue nombrado mediante
concurso como Educador R-1, Supervisor Provincial de Educación, en la Dirección
Provincial de Educación de Chiriquí con sede en la ciudad de D., y,
posterior a ello, fue designado por el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Nº 53
de 3 de abril de 1990, el cual fue ratificado mediante Decreto Nº 598 de 7 de
noviembre de 1990, como miembro principal de la Comisión Coordinadora de
Educación Nacional, en representación del Movimiento 22 de septiembre de la
Provincia de Chiriquí. Igualmente señala, que mediante Resuelto Nº 1155 de 27
de abril de 1990, se le concede a P.A., licencia con sueldo, para
laborar como miembro principal en la Comisión Coordinadora de Educación
Nacional, la cual fue creada como una dependencia del Ministerio de Educación,
mediante la Ley 46 de 20 de noviembre de 1979 y tiene su cede en el Edificio
Poli, ubicado en la Avenida Justo Arosemena. También sostiene que como Educador
R-1, Supervisor Provincial de Educación en la Dirección Provincial de Educación
de Chiriquí, tiene su sitio regular de trabajo en la ciudad de D., además
que tiene su domicilio permanente en Doleguita, C.J., casa Nº 6384, en el
Distrito de D. y la asignación de funciones dentro de la Comisión
Coordinadora de Educación Nacional, ha exigido su traslado de su centro regular
de trabajo a la ciudad de Panamá, por razones del servicio que presta en esta
dependencia del Ministerio de Educación. En relación ello puntualiza, que el
artículo 30 de la Ley 47 de 24 de septiembre 1947, Orgánica de Educación,
establece el derecho a viáticos que tienen los educadores cuando sean
movilizados por razones de servicios, aspecto que igualmente se contempla en el
artículo 129 de la Ley Nº 2 de 26 de abril de 1990, por la cual se dicta el
Reglamento General del Estado, para la vigencia fiscal 1990; el artículo 129 de
la Ley Nº32 de 28 de diciembre de 1990, por la cual se dicta el Presupuesto
General de Estado, para la vigencia fiscal de 1991; el Artículo 127 de la Ley
Nº 32 de 28 de diciembre de 1991, por medio de la cual se dicta el Presupuesto
General del Estado, para la vigencia fiscal de 1992; el artículo 127 del
Decreto de Gabinete Nº 1 de 2 de enero de 1993, por medio del cual se dicta el
Presupuesto General de Estado, para la vigencia fiscal de 1993; el artículo 178
de la Ley 32 de 31 de diciembre de 1993 por medio del cual se dicta el
Presupuesto General de Estado, para la vigencia fiscal de 1994; y el 181 de la
Ley Nº 32 de 30 de diciembre de 1994, por medio de la cual se dicta el
Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal de 1995. Todos ellos,
establecen el reconocimiento de viáticos, por concepto de alimentación y
hospedaje, dentro del territorio nacional a razón de treinta y cinco balboas
(B/.35.00) para los funcionarios públicos con salario de más de B/.500.00
mensuales o funcionarios comunes. El Lcdo. B.R., destaca el hecho
que el artículo 127 de la Ley 32 de 28 de diciembre de 1991, por la cual se
dicta el Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal 1992, se
estableció el reconocimiento de viáticos por concepto de alimentación y
hospedaje dentro del territorio nacional, a razón de cuarenta y cinco balboas
(B/.45.00) diarios para los funcionarios comunes.
La parte actora estima que el acto administrativo impugnado, viola el
artículo 30 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 cuyo texto es el
siguiente:
ARTÍCULO 30: Los inspectores de
Educación, Inspectores Auxiliares, Directores y M. tendrán derecho a
viáticos que les asigne el Órgano Ejecutivo siempre que sean movilizados por
razones del servicio, las cuales deben ser comprobadas en la forma que
determine el Ministerio de Educación.
Igualmente, la parte demandante alega como infringidos los artículos
129 de la Ley Nº 3 de 26 de abril de 1990, 29 de la Ley 32 de 28 de diciembre
de 1990, 127 de la Ley 32 de 28 de diciembre de 1991, 127 del Decreto de
Gabinete Nº 1 de 2 de enero de 1993, 178 de la Ley 32 de 30 de diciembre de
1994, contentivas todas de los presupuestos generales de estado para vigencia
de los años fiscales de 1990, 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995 respectivamente,
cuyos textos transcribimos a continuación:
Artículo 129 de la Ley 3 de 26 de abril de 1990.
ARTÍCULO: Cuando se viaje en Misión
Oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de
alimentación y hospedaje de acuerdo a la siguiente tabla:
Para Ministros, Miembros de la Asamblea
Legislativa,, P. general de Nación, Procurador de la Administración,
Presidente del Tribunal Electoral, Directores y G.G. y
Funcionarios de similar o superior jerarquía ... B/.55.00 diarios.
Para Vice-Ministros, Sub-Contralor General,
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal
Electoral, Sub-Directores y Sub-Gerentes Generales y Funcionarios de similar o
superior jerarquía ... B/.45.00 diarios.
Para funcionarios con sueldos mensuales de
B/.500.00 y más B/.00 diarios.
Para funcionarios con sueldos mensuales de
B/.350.00 a B/.499.00 ... B/.30.00 diarios.
Para funcionarios con sueldos mensuales
menores de B/.350.00 ... B/.25.00 diarios.
Cuando la misión se cumple en un (1) día,
sólo se reconocerán los gastos de transporte y viáticos correspondientes a la
alimentación. En el caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo,
podrá reconocerse el viático por concepto de alimentación dependiendo del
horario en que ella deba realizarse.
El...
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