Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Licenciada K.C., en
representación de RICARDO ANGULO,
ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para
que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio
administrativo, dada por el Consejo Técnico del Ministerio de Salud a la
solicitud de idoneidad para ejercer la Especialidad de Cirujano Plástico en
todo el territorio nacional y para que se hagan otras declaraciones.
LO
QUE SE DEMANDA
El apoderado judicial de la parte
actora solicita que se declare nulo, por ilegal, el silencio administrativo
incurrido por el Consejo Técnico del Ministerio de Salud al negar tácitamente,
la solicitud de idoneidad formulada por el Doctor RICARDO ANGULO CUELLAR para
ejercer la Subespecialidad de Cirugía Plástica en todo el territorio de la
República de Panamá. Y que, consecuentemente, le sea otorgada la aludida
idoneidad profesional a su representado para ejercer libremente dicha
profesión.
LOS
HECHOS U OMISIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN
La representante judicial del
demandante fundamenta sus pretensiones en los términos siguientes:
1. Que el doctor ANGULO es médico
idóneo, conforme la Resolución Nº 79-CT de 26 de febrero de 1996, emitida por
el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.
2. Que el actor realizó estudios de
especialidad como cirujano plástico en la República de Brasil, obteniendo el
título de Cirujano Plástico por haber cumplido con el plan de estudios, carga
horaria, servicios prácticos y todos los requisitos exigidos por la ley, y
amparado por el Convenio Cultural Panamá-Brasil.
3. Que el 20 de noviembre de 1996
presentó la solicitud de idoneidad como Cirujano Plástico para el ejercicio de
la profesión en todo el territorio Nacional, aportándose los documentos
pertinentes para tales fines.
4. Que el 19 de diciembre de 1996,
se formuló impulso procesal de la solicitud de idoneidad del doctor RICARDO ANGULO,
la cual hasta la fecha no había sido resuelta. Que fue solicitada la
certificación de que han pasado dos meses exigidos por ley, y que hasta la
fecha el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, no ha expedido
resolución escrita alguna en donde resuelva la situación jurídica planteada por
el señor ANGULO, razón por la cual ha operado el silencio administrativo.
Luego de admitida la demanda, el
Magistrado Sustanciador le solicitó al Presidente del Consejo Técnico de Salud
rindiera informe de conducta en relación con la demanda incoada por el doctor
RICARDO ANGULO.
INFORME
DE CONDUCTA
El Ministro de Salud, por medio de
la Nota Nº 1863-DMS- DIAL de 8 de mayo de 1997, legible a fs. 51-64 del
expediente contencioso, informó que efectivamente el señor R.A.
presentó solicitud de certificado de idoneidad y libre ejercicio de la
profesión de médico, que fue concedido por el pleno del Consejo Técnico de
Salud mediante Resolución Nº 79 de 26 de febrero de 1996. Que el doctor ANGULO
presentó tal solicitud como Médico Cirujano Plástico en el territorio Nacional.
Prosigue señalando el Ministro que,
de acuerdo a lo previsto en el Resuelto Nº 173 de 25 de enero de 1973, se
remitió el expediente a la Comisión de Especialidades Médicas del Consejo Técnico
de Salud del Ministerio de Salud, quien tiene a su cargo el estudio de los
créditos y hoja de vida de los médicos que hagan solicitud de reconocimiento de
sus títulos como especialistas en los diferentes campos de la Medicina. Que
este Organismo define los requisitos y aporta los informes y posteriormente
dará su aprobación, en caso de reconocimiento, para la expedición de
certificados.
También indica el alto funcionario
que no es cierto que se ha configurado el silencio administrativo tal como lo
quiere hacer ver la parte demandante, pues lo que sucede es que se estaba
cumpliendo con el procedimiento legal establecido para el reconocimiento de
especialistas médicos, y que en Sesión Nº 24 de febrero de 1997 se aprobó
remitir nota de verificación al Centro de Estudios y Perfeccionamiento-Hospital
Ipanema- INAMPS, Brasil, para conocer de manera urgente la veracidad de los
documentos, a fin de acreditar la especialidad del doctor RICARDO ANGULO.
Según la entidad demandada, la
solicitud que hizo el Consejo Técnico de Salud se debió a que contra el doctor
ANGULO se propuso denuncia ante ese organismo en octubre de 1993, por
complicaciones derivadas de cirugías plásticas nasales efectuadas en la
anatomía de la señora I.M.R., en tres ocasiones distintas, que le
produjeron a la denunciante efectos colaterales adversos de por vida, lo que
motivó que esa Junta Técnica de Salud le impusiera sanciones y denunciara esta
situación ante el Ministerio Público, por ejercer la medicina y la especialidad
de cirujano plástico sin cumplir con los requisitos para tal fin.
La adopción de tales medidas
investigativas la fundamenta el precitado ente administrativo en atención a que
es función de el Consejo Técnico de Salud de la República de Panamá, velar por
el ejercicio legal de la profesión, como también la de aprobar los títulos
pertinentes, de requerir en tiempo oportuno los datos que sean necesarios para
el mejor desempeño de su cometido. Tal función legal la fundamenta dicha
entidad en los artículos 108, 110, 111, 197 y 198 del Código Sanitario.
Finalmente, agrega dicho ente que el
Consejo Técnico de Salud recibió la Nota del Centro de Estudios y
Perfeccionamiento de Río de Janeiro el 2 de abril de 1997, remitiéndola a la
Comisión de Especialidades de la Sociedad de Cirugía Plástica y Reconstructiva.
Que esta Comisión decidió llevar a cabo investigaciones antes de dar la
aprobación en forma satisfactoria, para que en un plazo de dos semanas se emita
decisión final al pleno del Consejo Técnico de Salud.
DE
LAS DISPOSICIONES ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
El recurrente aduce que la negativa
tácita de la administración (Consejo Técnico de Salud), es violatorio de los
artículos 5, 7 y 8 de la Ley 19 de 16 de agosto de 1946 "Por la cual se
aprueba el Convenio Cultural sobre intercambio literario, científico y
artístico celebrado por Panamá y los Estados Unidos de Brasil." De igual
manera, se...
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