Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R., Bolívar y

C., en nombre y representación de CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso

Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la

Resolución Nº 213-893 de 2 de marzo de 1995, emitida por la Administración

Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que

se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTO

DE LA DEMANDA

La parte recurrente estima que la

Resolución Nº 213-893 de 2 de marzo de 1995 ha violado las siguientes normas:

artículos 2 y 3 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968;

literales d) e i) del artículo 1 y artículo 11, de la Ley 57 de 1978, artículo

21 del Decreto 109 de 1970; y numerales 3 y 10 del artículo 19 de la Ley 32 de

1927.

Manifiesta la parte demandante que

la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

producto de su investigación de las declaraciones de renta de los años 1991-92

y 1992-93, resolvió expedir una liquidación adicional en contra de CERVECERÍA

DEL BARÚ, S.A. por deficiencia en sus declaraciones de impuesto sobre la renta

por B/.68,098.43 y B/.12,246.87 para cada período fiscal respectivamente. Que

los auditores del Ministerio de Hacienda no explican de forma alguna la fórmula

que utilizaron para determinar un supuesto 24% de las acciones de CERVECERÍA

DEL BARÚ, S.A., perteneciente a lo que se denominan Grupo Familiar Vallarino.

Que la Resolución Nº 213-983 en su explicación de ajustes, simplemente se

contrae a sumar un 9% de acciones, supuestamente en poder del Grupo Familiar

Vallarino, con otro 15% que del capital accionario de otra empresa (Coca Cola

de Panamá, Compañía Embotelladora, S. A.) que aparentemente posee el Grupo

Familiar Vallarino, y le fusiona o le adiciona a las acciones de CERVECERÍA DEL

BARÚ, S.A., sin tener facultad legal para ello, por lo que es arbitraria e

ilegal tal adición.

Continúa exponiendo el recurrente,

que no consta en el expediente, ni en las hojas de trabajo utilizada por los

auditores, los documentos, cálculos o parámetros que le sirvieron de fundamento

a los Auditores del Ministerio para determinar el porcentaje de acciones de lo

que denominan el Grupo Familiar Vallarino.

También indica CERVECERÍA DEL BARÚ,

S.A., mediante apoderado judicial, que la limitante contenida en el Artículo 3

del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968, en cuanto a la

deducibilidad de un mes de salario de las ganancias para el patrono, radica en

los casos de trabajadores cuyos parientes se encuentren dentro del cuarto grado

de consanguinidad y de afinidad, y tengan el 15% o más de las acciones o de

participación en la empresa. Que en el expediente levantado por la

Administración Tributaria no reposa prueba alguna de la fuente en que se obtuvo

el total de acciones emitidas y en circulación de la sociedad, ni mucho menos

el supuesto vínculo sanguíneo o de afinidad de los accionistas de la sociedad,

con los sucesores J.V. y R.V., lo cual desvirtúa el

infundado alcance. Que es un requisito sine-qua-non, el parentesco de los

trabajadores con los accionistas del patrono, dentro de los grados contemplados

en la ley.

Finalmente expone el interesado, que

la Administración Tributaria no ponderó en la vía gubernativa el valor

probatorio de la certificación extendida por los auditores externos de

CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., en la cual consta la titularidad de las acciones

emitidas y en circulación durante los períodos fiscales investigados de la

citada empresa, que nada tienen que ver ni le unen vínculo alguno con los

señores J. y R.V. y que además, demuestran de forma clara y

precisa que ni J.J.V.E., ni R.V.C. son

siquiera accionistas de CERVECERÍA DEL BARÚ, S. A.

Luego de admitida la demanda, el

Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Administrador Regional de

Ingresos de la Provincia de Panamá, que rindiera informe de conducta, en

relación a la demanda incoada.

INFORME

DE CONDUCTA

El Administrador Regional de

Ingresos de la Provincia de Panamá, por medio de la Nota Nº 213-L-372 de 11 de

marzo de 1996, informó que la Resolución Nº 213-893 de 2 de marzo de 1995, se

expidió por razón de las investigaciones y diligencias realizadas por auditores

al servicio del Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de

Ingresos, quienes determinaron que sumas deducidas por el contribuyente en

calidad de participación en las utilidades son objetables, de acuerdo con el

Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968, y que en consecuencia del

ajuste efectuado, la renta neta gravable aumenta para los períodos fiscales

1991-1992 y 1992-93, por ende así mismo aumenta el impuesto sobre la renta a

pagar y el impuesto complementario, como se cita en el cuadro a continuación,

relativo a la liquidación adicional expedida al contribuyente.

"1991-92 1992-93

Renta Neta declarada B/.724,712.08 B/.1,085.101.20

Más aumento S/ Investi-

gación

Participación de Utilidades 127,908.39 24,330.24

Renta Neta gravable 852,620.47 1,109,431.44

Impuesto básico

según tarifa 353,336.97 448,852.68

Menos:

Impuesto S/Decl. Original 294,179.34 438,269.02

Sub-Total 59,157.63 10,583.66

Impuesto Complementario 2,750.03 549.86

Sub-Total 61,907.77 11,133.52

Más: 10% Recargo 6,190.77 1,113.33

Impuesto a pagar

68,098.43 12,246.87".

Prosigue con su explicación el

Administrador Regional, que las sumas de B/.131,651.23 y B/.26,330.24,

deducidas respectivamente para los períodos 1991-92 y 1992-93 por el

contribuyente en concepto de participación en las utilidades, beneficiaron a

los señores J.J.V. y R.V.C. en el período arriba

indicado.

Que de conformidad con el Derecho

Tributario Nacional vigente, cuando se llevaron a cabo las investigaciones, la

cuantía de la participación en las utilidades quedó limitada a un mes de

salario, tratándose de trabajadores de la empresa cuyos parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad y de afinidad sean propietarios del 15% de las

acciones o de la participación en dicha empresa, razón por la cual la

Administración le reconoce al contribuyente, solamente, la deducción de la suma

correspondiente a un mes de salario de cada uno de los dos ejecutivos de la

empresa mencionada, tal y como se ilustra a continuación:

"Determinación

de la participación

en las

utilidades S/Investigación:

Participación

en las Utilidades

S/DeclaraciónB/.131,651.2326,330.28

Menos:

Un mes de

salario de J. J.

Vallarino 726.20 ----

Un mes de

salario de R.

Vallarino3,016.64 2000.00

Participación

en las utilidades

objetadasB/.127,908.3924,330.24".

De igual manera se le corrió

traslado a la Procuradora de la Administración para que contestara la demanda

propuesta por CERVECERÍA DEL BARÚ, S. A.

CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA POR LA PROCURADORA

La Procuradora de la Administración,

mediante Vista Nº 208 de 10 de mayo de 1996, se opuso a la pretensión de la

empresa CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., indicando básicamente que la sociedad

demandante procedió a la distribución de ganancias entre sus trabajadores para

los períodos fiscales 1991-92 y 1992-93, entre los que se incluyó a los señores

J.J.V. y R.V.. Que al...

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