Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma R., Bolívar y
C., en nombre y representación de CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso
Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la
Resolución Nº 213-893 de 2 de marzo de 1995, emitida por la Administración
Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que
se hagan otras declaraciones.
FUNDAMENTO
DE LA DEMANDA
La parte recurrente estima que la
Resolución Nº 213-893 de 2 de marzo de 1995 ha violado las siguientes normas:
artículos 2 y 3 del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968;
literales d) e i) del artículo 1 y artículo 11, de la Ley 57 de 1978, artículo
21 del Decreto 109 de 1970; y numerales 3 y 10 del artículo 19 de la Ley 32 de
1927.
Manifiesta la parte demandante que
la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
producto de su investigación de las declaraciones de renta de los años 1991-92
y 1992-93, resolvió expedir una liquidación adicional en contra de CERVECERÍA
DEL BARÚ, S.A. por deficiencia en sus declaraciones de impuesto sobre la renta
por B/.68,098.43 y B/.12,246.87 para cada período fiscal respectivamente. Que
los auditores del Ministerio de Hacienda no explican de forma alguna la fórmula
que utilizaron para determinar un supuesto 24% de las acciones de CERVECERÍA
DEL BARÚ, S.A., perteneciente a lo que se denominan Grupo Familiar Vallarino.
Que la Resolución Nº 213-983 en su explicación de ajustes, simplemente se
contrae a sumar un 9% de acciones, supuestamente en poder del Grupo Familiar
Vallarino, con otro 15% que del capital accionario de otra empresa (Coca Cola
de Panamá, Compañía Embotelladora, S. A.) que aparentemente posee el Grupo
Familiar Vallarino, y le fusiona o le adiciona a las acciones de CERVECERÍA DEL
BARÚ, S.A., sin tener facultad legal para ello, por lo que es arbitraria e
ilegal tal adición.
Continúa exponiendo el recurrente,
que no consta en el expediente, ni en las hojas de trabajo utilizada por los
auditores, los documentos, cálculos o parámetros que le sirvieron de fundamento
a los Auditores del Ministerio para determinar el porcentaje de acciones de lo
que denominan el Grupo Familiar Vallarino.
También indica CERVECERÍA DEL BARÚ,
S.A., mediante apoderado judicial, que la limitante contenida en el Artículo 3
del Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968, en cuanto a la
deducibilidad de un mes de salario de las ganancias para el patrono, radica en
los casos de trabajadores cuyos parientes se encuentren dentro del cuarto grado
de consanguinidad y de afinidad, y tengan el 15% o más de las acciones o de
participación en la empresa. Que en el expediente levantado por la
Administración Tributaria no reposa prueba alguna de la fuente en que se obtuvo
el total de acciones emitidas y en circulación de la sociedad, ni mucho menos
el supuesto vínculo sanguíneo o de afinidad de los accionistas de la sociedad,
con los sucesores J.V. y R.V., lo cual desvirtúa el
infundado alcance. Que es un requisito sine-qua-non, el parentesco de los
trabajadores con los accionistas del patrono, dentro de los grados contemplados
en la ley.
Finalmente expone el interesado, que
la Administración Tributaria no ponderó en la vía gubernativa el valor
probatorio de la certificación extendida por los auditores externos de
CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., en la cual consta la titularidad de las acciones
emitidas y en circulación durante los períodos fiscales investigados de la
citada empresa, que nada tienen que ver ni le unen vínculo alguno con los
señores J. y R.V. y que además, demuestran de forma clara y
precisa que ni J.J.V.E., ni R.V.C. son
siquiera accionistas de CERVECERÍA DEL BARÚ, S. A.
Luego de admitida la demanda, el
Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Administrador Regional de
Ingresos de la Provincia de Panamá, que rindiera informe de conducta, en
relación a la demanda incoada.
INFORME
DE CONDUCTA
El Administrador Regional de
Ingresos de la Provincia de Panamá, por medio de la Nota Nº 213-L-372 de 11 de
marzo de 1996, informó que la Resolución Nº 213-893 de 2 de marzo de 1995, se
expidió por razón de las investigaciones y diligencias realizadas por auditores
al servicio del Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de
Ingresos, quienes determinaron que sumas deducidas por el contribuyente en
calidad de participación en las utilidades son objetables, de acuerdo con el
Decreto de Gabinete Nº 60 de 27 de noviembre de 1968, y que en consecuencia del
ajuste efectuado, la renta neta gravable aumenta para los períodos fiscales
1991-1992 y 1992-93, por ende así mismo aumenta el impuesto sobre la renta a
pagar y el impuesto complementario, como se cita en el cuadro a continuación,
relativo a la liquidación adicional expedida al contribuyente.
"1991-92 1992-93
Renta Neta declarada B/.724,712.08 B/.1,085.101.20
Más aumento S/ Investi-
gación
Participación de Utilidades 127,908.39 24,330.24
Renta Neta gravable 852,620.47 1,109,431.44
Impuesto básico
según tarifa 353,336.97 448,852.68
Menos:
Impuesto S/Decl. Original 294,179.34 438,269.02
Sub-Total 59,157.63 10,583.66
Impuesto Complementario 2,750.03 549.86
Sub-Total 61,907.77 11,133.52
Más: 10% Recargo 6,190.77 1,113.33
Impuesto a pagar
68,098.43 12,246.87".
Prosigue con su explicación el
Administrador Regional, que las sumas de B/.131,651.23 y B/.26,330.24,
deducidas respectivamente para los períodos 1991-92 y 1992-93 por el
contribuyente en concepto de participación en las utilidades, beneficiaron a
los señores J.J.V. y R.V.C. en el período arriba
indicado.
Que de conformidad con el Derecho
Tributario Nacional vigente, cuando se llevaron a cabo las investigaciones, la
cuantía de la participación en las utilidades quedó limitada a un mes de
salario, tratándose de trabajadores de la empresa cuyos parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y de afinidad sean propietarios del 15% de las
acciones o de la participación en dicha empresa, razón por la cual la
Administración le reconoce al contribuyente, solamente, la deducción de la suma
correspondiente a un mes de salario de cada uno de los dos ejecutivos de la
empresa mencionada, tal y como se ilustra a continuación:
"Determinación
de la participación
en las
utilidades S/Investigación:
Participación
en las Utilidades
S/DeclaraciónB/.131,651.2326,330.28
Menos:
Un mes de
salario de J. J.
Vallarino 726.20 ----
Un mes de
salario de R.
Vallarino3,016.64 2000.00
Participación
en las utilidades
objetadasB/.127,908.3924,330.24".
De igual manera se le corrió
traslado a la Procuradora de la Administración para que contestara la demanda
propuesta por CERVECERÍA DEL BARÚ, S. A.
CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA POR LA PROCURADORA
La Procuradora de la Administración,
mediante Vista Nº 208 de 10 de mayo de 1996, se opuso a la pretensión de la
empresa CERVECERÍA DEL BARÚ, S.A., indicando básicamente que la sociedad
demandante procedió a la distribución de ganancias entre sus trabajadores para
los períodos fiscales 1991-92 y 1992-93, entre los que se incluyó a los señores
J.J.V. y R.V.. Que al...
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