Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Aleman, C., G. &L., actuando en representación de ALMACEN EL EXITO, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 8433-95 D. G. de 13 de septiembre de 1995, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se condenó a ALMACEN EL EXITO, S.A. a pagar la suma de B/.11,070.67 en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley por el período comprendido de julio de 1989 a marzo de 1995, más los intereses que se causen hasta su cancelación.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la vista fiscal No. 122 fechada el 2 de abril de 1997, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 27-37). Además se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente. (fs. 24-26)

Entre los hechos más relevantes de la demanda, la parte actora señala que entre julio de 1989 y marzo de 1995, los señores J.Y.L. y B.M.Y.L. eran trabajadores al servicio de la empresa Agencia Buen Exito, S.A., laborando a tiempo completo en funciones administrativas para dicho empleador, con una jornada ordinaria de ocho horas; que dicha empresa se dedica a la representación de empresas extranjeras, poniéndolas en contacto con compradores nacionales, quienes luego celebran directamente sus transacciones; que por su parte, Almacén El Exito, S. A., empresa condenada por la Caja de Seguro Social en el caso que nos ocupa, se dedica a la venta al por mayor de mercancías en el territorio nacional; que los señores J.Y.L. y B.Y.L. además de trabajadores de Agencia Buen Exito, S.A., también actuaban ocasionalmente como comisionistas del Almacén El Exito, S.A., como consta en los contratos de comisión mercantil aportados al proceso, sin sujeción a horario de trabajo o cualquier otra forma de subordinación jurídica; y que las actividades económicas de Agencia Buen Exito, S.A. y el Almacén El Exito, S.A. no son complementarias ni tienden a lograr un resultado común. (fs. 13-14)

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 2 numeral 8 del Código de Comercio, 62 del Código de Trabajo y 2 y 62 literales b) c) y d) del Decreto Ley No. 14 de 1954, cuyo texto transcribimos a continuación:

Código de Comercio.

Artículo 2. Serán considerados actos de comercio todos los que se refieren al tráfico mercantil, reputándose desde luego como tales, los contratos y títulos siguientes:

...

8. El mandato en general y la comisión cuando tienen por objeto una operación mercantil.

Código de Trabajo.

62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo anterior y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

La existencia de la relación de trabajo determina la obligación de pagar el salario.

Decreto Ley No. 14 de 1954.

Artículo 2: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social:

...

b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional.

...

"Artículo 62: Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

...

  1. Sueldo: La remuneración total, gratificación, bonificación, comisión, participación en beneficios, vacaciones o valor en dinero y en especie, que reciba el trabajador del patrono o empleador o de cualquier persona natural o jurídica como retribución de sus servicios o con ocasión de éstos.

    Se exceptúan del pago de cuotas de seguro social los viáticos, dietas y preavisos. También se exceptúan las gratificaciones de navidad o aguinaldos y los gastos de representación mensual, siempre que no...

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