Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados F. y Asociados, en representación de E.E.C.C. y E.C.R., ha presentado demanda de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. DS-CAL- MOP-38, de 4 de septiembre de 2001, emitida por el Coordinador de Asesores Legales del Ministerio de Obras Públicas (MOP), acto confirmatorio, y para que la Sala haga otras declaraciones, específicamente, que ordene al citado Ministerio que reconozca y tramite la solicitud de indemnización presentada ante dicha entidad por sus mandantes por la construcción de un "camino carretero" sobre dos fincas propiedad de éstos (foja 49).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    Mediante el acto identificado con anterioridad, el MOP comunicó a los apoderados de los demandantes que, luego del análisis de rigor, no se podía acceder a la solicitud de indemnización porque dentro del expediente no existe sentencia de autoridad competente que impute al MOP responsabilidad. Que en la medida que autoridad determine la responsabilidad del Ministerio se procedería de conformidad con la Ley (foja 1).

    Este acto fue confirmado mediante Resolución No. CAL-161-01, de 27 de septiembre de 2001 (fojas 3 a 8), porque la construcción de la carretera en predios propiedad de los demandantes de cuyos perjuicios aspiran ser resarcidos, no se trató de una obra o proyecto del MOP sino de una cooperación que se le brindó al Legislador M.B. para que éste, bajo su responsabilidad, diera respuesta a la petición de una comunidad de su circuito. En dicha decisión también se indica que la Ley 114 de 1943 es aplicada por el MOP en caso de sus proyectos en cuya ejecución produzca daños a la propiedad de terceros (Cfr. foja 7).

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    Como asidero de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora señala que el día 5 de marzo de 1998 presentó una denuncia penal ante la Procuraduría General de la Nación contra el Legislador M.B.R. y cualesquiera otras personas incriminadas en los daños y perjuicios ocasionados por el delito de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, por la construcción de un "camino carretero" en dos de las fincas de los demandantes sin contar con su autorización, que produjo lesiones a la siembra y propiedad en general por un monto de B/.50,000.00 a cada finca.

    Que el Legislador denunciado en conjunto con personal del MOP de la Dirección Provincial ejecutaron la construcción de la referida carretera, y que mediante declaración jurada, de 30 de enero de 2001, dicho funcionario afirmó que el MOP fue el que construyó la carretera sobre propiedad de los demandantes. Que la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa, según informe de 13 de octubre de 1998, dispuso ordenar el archivo de la denuncia contra el Legislador Bush, porque, entre otras cosas, no se demostró cómo la ejecución de la obra pública en beneficio del circuito puede relacionarse con actividades del funcionario acusado y porque de los elementos probatorios aportados no se desprende, sumariamente, la posibilidad de responsabilidad.

    Agrega que el acto confirmatorio reconoce que las obras de construcción se hicieron con equipo y personal del MOP, lo que hace innecesario la declaración de un Tribunal que indique cuál es la entidad oficial responsable y lo que en derecho procede es el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios.

    Asegura la actora que la diferenciación que hace la autoridad demandada en el sentido que es requisito distinguir si la obra o proyecto público se hace directamente por el MOP o en colaboración con funcionarios de orden político (Legisladores, Alcaldes, Representantes) no tiene asidero en la Ley, para pedir responsabilidad por daños y perjuicios (Cfr. fojas 51 a 53 de los autos).

    Por tanto, el actor estima que la actuación del MOP es violatoria del artículo 1, de la Ley 114 de 17 de marzo de 1943, sobre indemnización por vías públicas (G.O. No. 9,061, de 29 de marzo de 1943), cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 1. La demanda para que se pague la indemnización debida cuando se ocupa o daña una propiedad privada por la apertura, ensanche, variación o mejora de avenidas, calles, carreteras o caminos, se dirigirá al Tribunal competente, a más tardar dentro de los dos años de ocurrido el daño o verificada la ocupación.

    No habrá derecho a indemnización cuando se trata de la ocupación de terrenos que sus dueños hayan destinado para vía pública, o de terrenos cuyos títulos de dominio hagan obligatoria la constitución de una servidumbre gratuita".

    Para el demandante, esta norma ha sido violada directamente por comisión (foja 54) porque el acto acusado aplicó el término de dos años como plazo para poder solicitar indemnización, perdiendo de vista que ese lapso no es posible aplicarlo en este asunto, porque fue creado para situaciones ordinarias causadas por la construcción de caminos, carreteras o similares en los que con claridad se conoce que son obras públicas dirigidas por un ente público conocido, y en caso de discrepancia en la...

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