Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Irving D.B., actuando en nombre y representación de Econo Finanzas, S.A. ha solicitado la suspensión provisional del acto previamente demandando ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante acción contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 006110 de 16 de julio de 2002, emitida por el Director de la Autoridad del Transito y Transporte Terrestre, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

I.Fundamento de la Petición de Suspensión Provisional:

El proponente sustenta la solicitud cautelar, señalando que, la Resolución No. 006110 de 16 de julio de 2002, dictada por el Director de la Autoridad del Transito y Transporte Terrestre (en adelante la "ATTT"), es constitutiva de graves perjuicios que lesionan económicamente a su representada, ya que dicho acto resuelve cancelar el Certificado de Operación No. 8B-2906 correspondiente al bus de transporte público de la ruta Vacamonte-Panamá, del cual es concesionaria Econo-Finanzas, S.A., dando lugar con ello, que se interrumpa el servicio de transporte con su consecuente afectación a los usuarios del sector.

Explica que, la empresa de leasing (inicialmente Econo-Leasing, S.A., y luego de su fusión Econo-Finanzas, S.A., en adelante "Econo-Finanzas" o "empresa de leasing"), suscribió un contrato con el señor R.C. por medio del cual se le otorgó en arrendamiento un vehículo tipo bus con Certificado de Operación No. 8B-2906 para su uso como transporte público (colectivo).

Empero, el Juzgado Duodécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá a través de Resolución No. 2982 de 14 de diciembre de 2000, en ocasión al incumplimiento demostrado por el arrendatario en cuanto a la obligación adscrita con Enono-Finanzas, -libró mandamiento de pago- por la vía ejecutiva por la suma de ciento setenta y tres mil novecientos dieciséis balboas con cuarenta y dos (B/173,916.42), y ordenó que la unidad de bus fuera entregada a su arrendador.

Afirma que para satisfacer su acreencia, el referido vehículo ha estado prestando el servicio de transporte de forma ininterrumpida. No obstante, ello se ha visto afectado a partir de la emisión de la Resolución No. 6110 de 16 de julio de 2002 de la ATTT, con la que se ordenó la cancelación del Certificado de Operación No. 8B-2906 correspondiente al bien mueble objeto del contrato de leasing por el cual se decretó el mandamiento de pago vía ejecutiva.

Dice que según la ATTT, la empresa que representa se ha negado a prestar el servicio de transporte de forma reiterada al no haber pagado el impuesto de circulación del período 2000-2001, de modo que, lo procedente era cancelar dicho certificado de operación.

Pues bien, tal cancelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR