Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P.S., actuando en representación de BERTILDA GARCÍA ESCALONA, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 2 de febrero de 2006, por el cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Reparos No. O7-2005 de 6 de junio de 2005, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

I.Sustentación del Recurso de Apelación

El apoderado judicial de la parte actora sustentó el recurso impetrado, fundamentalmente, en los siguientes términos:

"..... son impugnables las resoluciones que decretan medidas cautelares dentro del proceso de responsabilidad patrimonial. Así las cosas, la Resolución de Reparos número 07-2005 de seis (6) de junio de 2005 dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República es totalmente impugnable por vía de una DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN porque ORDENA LA CAUTELACIÓN DE LOS BIENES DE MI REPRESENTADA, y esto consta a fojas 291, en el último párrafo, del expediente patrimonial que se instruye y surte ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

La resolución de reparos No. 07-2005 de 6 de junio de 2005 no se funda ni en el artículo 4º, ni en el artículo 8º del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990; únicas normativas que legalizan ambas medidas, las resoluciones de Reparos y las Medidas Cautelares Preventivas, y por tanto, la resolución de reparos impugnada carece de fundamento de Derecho que sustenta la decisión de cautelar los bienes de mi poderdante.

....."

II.Oposición al Recurso de Apelación

Por su parte, el señor Procurador de la Administración mediante Vista No. 239 de 25 de abril de 2006, presentó escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, fundamentándose en lo siguiente:

"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la apelación que nos ocupa, radica sustancialmente en el hecho que, contrario a lo aseverado por el actor en el sentido de que el acto administrativo cuya ilegalidad se demanda también decreta una medida cautelar dentro de un proceso de responsabilidad patrimonial y, por ende, resulta susceptible de ser impugnado por la vía contencioso-administrativa, lo cierto es que dicha resolución únicamente se limita a ordenar el inicio del trámite de responsabilidad patrimonial que puede caber a la demandante, B.G.E., por la suma de treinta y tres mil trescientos balboas (B/.33,300.00); aceptar la Carta de Garantía Bancaria por igual cantidad, consignada por aquella a favor de a Dirección de Responsabilidad Patrimonial, para evitar los resultados del proceso; y concederle un término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de esa resolución, para que conteste y aporte las pruebas que obran en su poder.

Por ello, estimamos carente de sustento la afirmación hecha por el apelante en el sentido de que lo...

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