Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. R.M. apoderado judicial de la Sociedad Industrias de Calzados de Panamá, S.A. de la firma de abogados M., Cruz y Asociados ha presentado por insistencia, ante esta Sala Tercera, escrito el 20 de mayo de 1993, mediante el cual contesta la demanda en el presente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 157 de 21 de octubre de 1991, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.

El Magistrado Sustanciador observa que, si bien es cierto el artículo 476 del Código Judicial establece que si el interesado insiste en que se reciba un escrito, éste debe adjuntarse al expediente, también es cierto que, en este caso el escrito resulta a todas luces extemporáneo, pues mediante auto de 30 de enero de 1992 se le corría traslado a la sociedad Industrias de Calzados Panamá, S.A, para que en el término de 5 días contestara la demanda, por lo tanto, y, como ha pasado más de un año, después de su notificación el 17 de febrero de 1992 conforme el artículo 1007 del Código Judicial, debe rechazarse el escrito presentado.

Además de lo anterior, el apoderado de la contra parte, presentó el 7 de mayo de 1993, escrito denominado por él, de "solicitud de sanear el proceso que genera daños y perjuicios".

Posteriormente el 25 de mayo de 1993 el Licdo. M., presentó 3 escritos simultáneamente, solicitando que se invalide la notificación del demandante, que no se admita la demanda por error en quien concede el poder especial y el tercer escrito objetando las...

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