Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M., en representación de Hacone, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución Nº A-1-26-DGA de 1º de agosto de 1991, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante nota Nº 8100-964-92 de 22 de septiembre de 1992 (fs. 22-25) en la que el Director General de Arrendamientos señala que recibió queja, por aumento ilegal del canon de arrendamiento, del señor D.G.D. contra H., S.A., e I.B., quien en su calidad de representante legal de la sociedad, contestó la demanda presentada a través de apoderado; y que, estudiadas las pruebas y el expediente, mediante Resolución Nº A-I-26-91 DGA de 1º de agosto de 1991 de la Dirección General de Arrendamientos, se decidió que el demandado arrendador había aumentado ilegalmente el canon de arrendamiento del local comercial de la planta baja del Edificio El Especial, ubicado en calle C.A.M., constituida sobre la Finca Nº 3364, inscrita en el Registro Público al Folio 8 del Tomo 73, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá; y en consecuencia, se ordenó a la arrendataria devolver en efectivo al arrendatario las sumas cobradas de más en concepto de canon de arrendamiento.

Continúa informando el funcionario demandado que contra la resolución de la Dirección General de Arrendamientos, el demandado presentó recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, el 20 de septiembre de 1991, alegando que en la Ley 93 de 1973 no hay artículo que señale la facultad del arrendatario para solicitar la ilegalidad del aumento del canon de arrendamiento, después de terminado el contrato; y que la Dirección General de Arrendamientos, mediante la Resolución Nº R-R-25-90 DGA, de 24 de octubre de 1991, mantuvo la resolución recurrida porque consideró que sí se incurrió en aumento ilegal, hecho que quedó demostrado con las pruebas que obran en autos, e invocó como fundamento de esta decisión los artículos 37, 38 y 69 de la Ley 93 de 1973, adicionada por la Ley 28 de 1974 y reglamentada por el Decreto Nº 43 de 2 de junio de 1978.

Y por último el señor Director General de...

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