Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.Q.Z., actuando en nombre y representación de V. de C. presentó, oportunamente escrito de corrección de demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 89 D.G.A. de 3 de septiembre de 1974 y Nº 12-97 A.I. de 17 de diciembre de 1997, proferidas por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y la Resolución Nº 40-98 de 12 de marzo de 1998, dictada por el Ministro de Vivienda, y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Mediante la Resolución Nº 89-DGA, de 3 de septiembre de 1974, la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, autorizó al señor R.H., G. General de la sociedad Sucesores de L.H., S.A., propietaria de la Casa Nº 7-33, 7-35, ubicada en Calle 2ª, a subir los cánones de arrendamientos del inmueble, incluido el apartamento Nº 2, de la siguiente forma: del canon de B/65.00 vigente se autorizó un aumento de B/20.00, distribuidos progresivamente en tres años (B/.7.00 el primero, B/7.70 el segundo y B/.6.35 el tercero). El aumento fue autorizado por la resolución citada a partir del mes siguiente de su promulgación.

    Mediante la Resolución Nº 12-97 A.I. de 17 de diciembre de 1997, la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda negó la solicitud fechada el 21 de agosto de 1997, de la señora V. de C., para que A.D., S.A. le devuelva el dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento pagados por el apartamento Nº 2, inmueble Nº 7-33 y Nº 7-35 en calle 2ª, S.F., por considerar dicho aumento ilegal. La resolución advierte que contra ella son procedentes los recursos de reconsideración y/o apelación ante el Ministro de Vivienda.

    A través de la Resolución Nº 40-98 de 12 de marzo de 1998, el señor Ministro de Vivienda resolvió el recurso de apelación interpuesto por la arrendataria contra la Resolución Nº 12-97 A.I., confirmando en todas sus partes la misma y notificando el agotamiento de la vía gubernativa.

  2. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    El apoderado judicial de la demandante solicita en la demanda que se declare nulas, por ilegales, las resoluciones citadas y por consiguiente, el aumento de canon de arrendamiento del apartamento Nº 2 del Edificio Nº 7-35, ubicado en Calle 2ª Catedral, corregimiento de S.F., arrendado por Administraciones Digito, S.A. en representación de F.H. de Lejour a la señora V. de C. y que se declare la obligación de la arrendadora de devolver a la demandante la suma de dinero que asciende a B/.5,120.00, cobrada en exceso por el arrendamiento.

  3. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDERA INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Según la parte actora, las normas legales violadas en forma directa, por omisión, por los actos administrativos impugnados son los artículos 5, 37, 38, 63 de la Ley 93 de 1973 y el artículo 30 de la Ley 135 de 1943.

    Estas normas son del siguiente tenor literal:

    LEY Nº 93 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.

    Artículo 5. Todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por la Dirección General de Arrendamientos, y expresará: fecha, nombres, apellidos, números de cédula de identidad personal y domicilios de los contratantes; el bien inmueble o parte del que comprenda el arrendamiento con expresión del número calle o plaza y corregimiento en que esté ubicado; número catastral de la finca, tomo, y folio de su inscripción y cualesquiera otras indicaciones sobre la misma; valor en dinero que representa el canon de arrendamiento, aunque se convenga el pago en servicios o en especies distintas; el término de duración; y el destino que se le da al inmueble arrendado.

    ...

    Artículo 37. El aumento del canon de arrendamiento en contravención a las disposiciones de esta Ley no obligará a los arrendatarios.

    Artículo 38. El Ministerio de Vivienda podrá autorizar aumentos en los cánones de arrendamientos si se producen aumentos en los costos de operación o mantenimiento, o si, por si cualesquiera circunstancias la tasa de rentabilidad desciende por debajo de un nivel considerado justo y razonable. La autorización podrá afectar a todos los inmuebles en arrendamiento o a determinados sectores según su uso, localización, tramos de cánones de arrendamiento u otras características. También podrá hacer autorizaciones individuales a solicitud de los arrendadores en el caso de mejoras al bien inmueble que permitan un mejor uso del mismo por parte del arrendatario o cuando el arrendador esté incurriendo en pérdidas.

    Para la autorización de aumentos de canon de arrendamientos no excluídos del ámbito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR