Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.H.R., actuando en su condición de apoderado judicial de L.C.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No. DV-19-97 de 19 de agosto de 1997, dictada por el Viceministro de Vivienda, Presidente de la Comisión para Areas Revertidas, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

    El recurrente sustenta su pretensión aduciendo los hechos que a continuación se exponen:

    "1. La señora E.E.R.V. fue considerada como Tenedora (Derecho de Posesión) del Lote 2DG de la Barriada Panamá-Veracruz, Distrito de Arraiján, A.R. por tener la Señora R.V. la posesión del mencionado L. y al haber formalizado ella, el 27 de mayo de 1995, la solicitud de asignación correspondiente, en la Oficina de Enlace del Ministerio de Vivienda en Arraiján.

    1. Debido a la muerte de la Sra. E.E.R.V., a su hijo, Sr. L.C.M.R. se le reconoció como Tenedor de dicho L. de terreno, situación que el propio Ministerio de Vivienda Reconoce, según se establece en la Resolución No. 5-98 de 13 de enero de 1998, en su considerando de su página 2, Resolución que en copia autenticada se presenta con esta Demanda.

    2. Este mismo carácter de Tenedor Legal del Lote No. 2DG de la Barriada Panamá-Veracruz, del señor L.C.M.R., lo reconoce también la Resolución No. DV-19-97 de 19 de agosto de 1997 ó de 20 de agosto del mismo año, ya que ambas fechas se indican extrañamente en la primera y segunda páginas de esa Resolución, al cancelar expresamente la asignación, ya que esa condición de Tenedor del mencionado L., por parte del Sr. M.R., era indiscutible para el Ministerio de Vivienda.

    3. El Sr. Viceministro de Vivienda, Sr. R.E.P.R., en documento formulario distinguido con el nombre de Comisión de Evaluación (Oficina de Enlace de las Areas Revertidas de Arraiján). se erigió por sí y ante sí en Comisión de Evaluación (una Comisión jamás puede integrarla una sola persona) y firmó ese documento, con fecha 30 de julio de 1997, en el cual "recomienda se re-asigne el Lote No 2DG al señor V.G.", persona última que aparece firmando ese documento de la susodicha "Comisión de Evaluación" (pero sólo como B., documento que no está firmado por la Dirigencia del Sector, el otro o segundo miembro de dicha Comisión.

    4. Con base en el documento apócrifo (porque se dice que es de la Comisión), de que trata el Hecho anterior, el Sr. Viceministro de Vivienda, Sr. R.E.P.R., dictó la Resolución No. DV-19-97, fechada 19 de agosto de 1997, sólo en su primera página, y fechada el 20 de agosto de 1997 en sus páginas segunda y tercera, acto con el cual decidió cancelar la asignación del Lote 2DG de la Barriada Panamá-Veracruz, que estaba a nombre del D.M., y que fue otorgado al Sr. V.G., quien sólo fue beneficiario, dado que no era miembro de la Comisión de Evaluación.

    5. En vista del despojo de la tenencia del Lote 2DG de la Barriada Panamá-Veracruz, de que estaba siendo víctima el D.M., éste presentó recurso de reconsideración, en contra de la Resolución No. DV-19-97, el cual fue decidido negativamente por el propio Viceministro de Vivienda, mediante Resolución No. 5-98 de 13 de enero de 1998, lo cual agotó la vía gubernativa.

    6. Para llevar adelante el despojo en contra del D.M.R., un funcionario del Ministerio de Vivienda avaluó unilateralmente las mejoras construidas a su costa por el Sr. M. en el Lote 2DG, en la cantidad de B/.736.83, lo que es un avalúo irrisorio, ya que el D.M. ha invertido en ese L., del cual se le está despojando, una cantidad muy cercana a los tres mil balboas (B/.3.000.00). El Sr. M. no fue oportunamente notificado de ese avalúo sin número y sin fecha, lo que hace dudar mucho de su mérito.

    7. Como única causa para la cancelación de la asignación del Lote 2DG, del que era Tenedor el Sr. M.R., la Resolución No. DV-19-97 aduce en su último considerando que ese L. "se encuentra en su estado original de concesión o con mejoras sin terminar", dos situaciones que no puede coexistir, y que tampoco son ciertas, legalmente. La verdadera causa del despojo mencionado es la de solidaridad y favoritismo burocráticos, que tomaron como víctima al Sr. L.C.M.R., a quien ni siquiera se le piensa reconocer el valor real de las mejoras edificadas, que llegaron casi a B/.3.000.00, y que tampoco él acepta porque no comprende el valor de su posesión o tenencia.

    8. El señor V.G., según ha podido informarse mi representado, Sr. M.R., desempeña el cargo de Asesor en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, situación específica que, por los vínculos y relaciones que genera, parece ser la determinante de los dos actos demandados, que dictó el Sr. Viceministro de Vivienda." (Lo subrayado es del actor)

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION

    El demandante considera que la Resolución No. DV-19-1997 de 19 de agosto de 1997 y su acto confirmatorio transgreden el artículo segundo de la Resolución No. 143-95 de 5 de octubre de 1994 y el artículo 44 de la Ley 5 de 1993, reformado por el artículo 19 de la Ley 7 de 1995.

    1. Resolución No. 143-95 de 5 de octubre de 1994

    "ARTICULO SEGUNDO: Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que la persona responsable del lote haya construido su vivienda, el Ministerio de Vivienda...

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