Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.A., en representación del señor BENJAMÍN VISSUETTI, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 160-2001, de 15 de mayo de 2001, expedida por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (en adelante la ANAM).

A través de la referida resolución, el funcionario demandado destituyó al señor VISSUETTI del cargo de Técnico Forestal I que éste venía ocupando desde 1979.

A juicio del L.. A., el acto acusado violó el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las Ciencias Agrícolas. El texto completo de esta norma es el siguiente:

"Artículo 10: Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiera cometido infracción al presente artículo de esta Ley."

En esencia, el precepto transcrito se estima violado porque la destitución de VISSUETTI no se fundamentó en razones de incompetencia física, moral o técnica y además, porque el Consejo Técnico Nacional de Agricultura no fue consultado ni participó de alguna investigación antes o después del despido.

El apoderado judicial del actor también estima violado el artículo 124 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que alude a los supuestos en que los servidores públicos quedan retirados de la administración , a saber: renuncia, reducción de fuerza, destitución invalidez o jubilación. En este caso, la infracción se dio debido a que no se aplicó al señor VISSUTTI ninguna de las causas que esta norma menciona, aludiéndose incluso a que su cargo era de libre nombramiento y remoción.

Finalmente, el artículo 152 de la misma Ley, que enumera las conductas que dan lugar a la destitución directa de los servidores públicos, se considera violado al destituirse al actor sin aplicarle ninguna de las 16 causales establecidas que este precepto establece.

Cabe anotar, que el Administrador General de la ANAM rindió su informe de conducta mediante Nota No. AG-2391-2001, de 27 de diciembre de 2001, en tanto que la señora Procuradora...

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