Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Lcdo. A.V., en representación de IMPORTADORA D.M.D., S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Nota de Retención No. 148-2002 de 16 de abril de 2002, mediante la cual, la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social sancionó a la demandante con multa del 15% del valor de los bienes entregados tardíamente, descritos en la Orden de Compra No. 210099-09-13 de 31 de octubre de 2001.
Estima la parte actora que el acto acusado violó el artículo 4 del Resuelto No. 46 de 20 de mayo de 1996, que en su parte pertinente establecía que si la solicitud de prórroga se presenta antes de la fecha de vencimiento de la orden de compra, no se impondrá multa alguna y que en caso contrario, se impondrá multa equivalente al 1% dividido entre 30 por día de atraso del valor de la orden de compra. La infracción se dio al multarse a IMPORTADORA D.M.D., S.A., argumentándose que no había aportado documentación idónea para justificar la prórroga solicitada, pero además, dicha multa fue exagerada ya que alcanzó un monto de B/.679.18, a razón de menos de treinta días de atraso, representando ésta el 15% del precio de la orden de compra, cuyo valor es de B/.4,527.90.
También se citó como violado el artículo 78 de la Ley 56 de 1995, que en su parte pertinente establece que las controversias que surjan con ocasión de la interpretación, ejecución o terminación de los contratos, serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En el concepto de la infracción se alegó que la controversia planteada ante la Caja de Seguro Social se basa en la imposición de una multa excesiva y no en la interpretación, ejecución o terminación de un contrato, por lo que el D. General de la entidad demandada debió conocer del recurso de reconsideración presentado oportunamente contra la Nota de Retención (fs. 18-21).
El informe explicativo de conducta fue rendido por la Directora Nacional de Compras y Abastos mediante Nota No. ALDC-N-425-2002, sin fecha, en tanto que la señora Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante Vista No. 77 de 30 de enero de 2003, en la que pidió a la Sala que niegue las pretensiones de la demanda (fs. 32-47).
DECISIÓN DE LA SALA TERCERA
Como ha podido verse, la disconformidad de la actora con el acto atacado se centra básicamente en que a través de éste se impuso a IMPORTADORA D.M.D., S.A., una multa que excede de la...
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