Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado C.C. en representación de S.Y.Y., y L.Y.Y., para que se declare nula, por ilegal, la negativa en que incurrió la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, al no resolver la solicitud presentada por los demandantes el 11 de febrero de 2004, de otorgarles cédula de identidad panameña.

Una vez que esta Superioridad se avoca al examen de mérito de la pretensión, advierte que resulta imprescindible para decidir la litis, contar con documentación que se adujo como prueba, y que no ha sido remitida por la Dirección Nacional de Migración ni por la Dirección Nacional de Cedulación.

En efecto, mediante autos de 29 de septiembre de 2004 y de 21 de enero de 2005, el Tribunal admitió las siguientes pruebas, que debían ser solicitadas en copia autenticada a la Dirección Nacional de Migración:

  1. Copia autenticada de la solicitud de visa de inmigrante con permiso provisional de permanencia en calidad de inversionista y dependientes de S.Y., de fecha 22 de julio de 1999;

  2. Copia autenticada de la Resolución No. 7212 de 1º de diciembre de 2000;

  3. Copia autenticada de la Resolución No. 8301 de 31 de diciembre de 2001; y

  4. Copia del expediente administrativo de S.Y.Y. y L.Y.Y., tramitado en la Dirección Nacional de Migración.

    Asimismo, se requería de la Dirección Nacional de Cedulación de la Dirección General del Registro Civil, que expidiese Certificación donde constara si ha recibido nota o resolución de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, para que se extienda o emita cédula de identidad personal a favor de los señores S.Y.Y.Y.L.Y.Y., y en caso afirmativo, que remitiese copia autenticada de dicha documentación.

    Pese a los oficios girados por la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en dos oportunidades, solicitando a las referidas entidades públicas que remitiesen la documentación antes descrita en vías de resolver el proceso judicial, y a que incluso se les indicó a dichas autoridades administrativas que la inobservancia de resoluciones judiciales configura causal de desacato, advierte la Sala que han transcurrido más de tres meses sin que contemos con las pruebas en cuestión.

    Resulta particularmente preocupante para esta Superioridad, que las máximas autoridades de la Dirección...

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