Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1993

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. V.A., en representación de L.A., J.B.Q.B.C.C., J.E.C., presentó demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción con el propósito que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota de 11 de diciembre de 1990, suscrita por el Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala mediante Auto de 17 de junio de 1991, suscrito por el Magistrado Sustanciador, ordenó la acumulación de estos procesos por tratarse en todos los casos de demandas contra el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) y puesto que las circunstancias a las que se refieren estas acciones tienen en común los mismos hechos y además el objeto de ellas es idéntico. Se acumularon, de esa forma, los procesos iniciados por las siguientes personas:

  1. L.A., quien laboró en el IRHE como oficinista hasta que su cargo fue declarado insubsistente el día 11 de diciembre de 1990.

  2. J.B.Q.B., quien laboró en el IRHE como lector de medidores hasta que su cargo fue declarado insubsistente el día 11 de diciembre de 1990.

  3. C.C., quien laboró en el IRHE como mensajero hasta que su cargo fue declarado insubsistente el 11 de diciembre de 1990.

  4. J.E.C., quien laboró en el IRHE como electricista hasta que su cargo fue declarado insubsistente el día 11 de diciembre de 1990.

Acogidas las demandas mediante Auto de 5 de febrero de 1992, se le envió copia de las mismas al Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) y se le corrió traslado al Procurador de la Administración a fin de que ambos funcionarios contestaran dentro del término de cinco (5) días.

El Procurador de la Administración contestó las demandas mediante la Vista Nº375 de 21 de julio de 1992, visible de foja 184 a foja 1330 del expediente, en la cual este funcionario solicita que se desestimen las pretensiones de los recurrentes, ya que no les asiste la razón en las mismas.

Los recurrentes alegan en todas las demandas que el Director General del IRHE al expedir el acto acusado de ilegalidad, ha violado el parágrafo del artículo 2 de la Ley Nº25 de 17 de diciembre de 1990, pues quien ordenó la destitución fue el P. y no el Consejo de Gabinete, situación que constituye un quebrantamiento a las formalidades que debe seguirse para determinar que un acto es contrario a la democracia y al orden constitucional, y que además dicho funcionario al llevar a cabo esta acción, faltó a su competencia. Consideran también los demandantes que "el Acto acusado de ilegalidad, mal puede infringir la norma citada (Ley Nº25 de 17 de diciembre de 1990)... pues el Acto Administrativo fue dictado con anterioridad, cuando ni siquiera se preveía en el horizonte...

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