Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución30 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Surtida la tramitación correspondiente se procede a decidir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado A.A.Á., en nombre y representación de C.A.M.G., para que se declare que es ilegal y por tanto nula, la Resolución Nº 197 de 9 de marzo de 1984, dictada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, y para que la Sala invista a los denunciantes C.M.G. y ABDIEL A. ÁBREGO de la personería necesaria para hacer efectivos los derechos del Estado en la denuncia de bienes ocultos presentada sobre las fincas Nº 18,942 ; 20264 y 12,316 de la Provincia de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

La Sala ha examinado la actuación y considera que en efecto, como señala el Señor Procurador en la vista que antecede, se ha producido el fenómeno de sustracción de materia, toda vez que el Banco Nacional, por medio de Escritura Pública 1285 de 11 de junio de 1979 incorporó las fincas números 20264 y 12316 a la finca 1892 de la cual se segregó cuatro lotes que fueron vendidos a la empresa Desna Internacional, S. A. y que dicha empresa celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética, y vendió el resto de su Finca Nº 18,942 a la sociedad Hotel El Panamá Internacional, S.A. a la vez que se celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética con dicha sociedad.

Con posterioridad el Banco Nacional, en vista de que no se habían cumplido las obligaciones contraídas, procedió a ejecutar por la vía coactiva en contra de las sociedades Desna y Hotel El Panamá Internacional, S.A., proceso que una vez surtido se le adjudicó definitivamente las fincas 18,942, inscritas al Folio 304, del tomo 458, y 73,952 y 66,184, inscritas a los folios 70 y 80, de los tomos 1792 y 1604, respectivamente de la Sección de la Propiedad Provincia de Panamá, del Registro Público, que figuraban a nombre de las referidas sociedades y que esta última sociedad le cediera en pago parcial de su obligación la finca Nº 66,164, inscrita al tomo 1604, folio 74, sección de la propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, y "La finca que resultare en el Registro Público por la segregación de un lote de terreno de 1687.98 m2, que forma parte de la finca Nº 66,184, inscrita al Tomo 1604, folio 80, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público", quedando "el saldo que según los libros de El Banco resultan en contra de Desna garantizada con la primera hipoteca y anticresis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR