Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.F.T., actuando en representación de BEATRIZ DE MOLINA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el acto contenido en la parte final del punto 3 de la Nota Nº RUTP-N 1252-94 de 12 de septiembre de 1994, dictada por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en que la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) declara que es nulo, por ilegal, el acto contenido en la parte final del punto 3 de la Nota Nº RUTP-N. 1252-94 de 12 de septiembre de 1994, proferido por el señor Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, mediante el cual se dispone, "por todo lo anterior, usted deberá concursar en forma legal para poder obtener la categoría de INVESTIGADOR ADJUNTO IV", al igual que la Nota Nº SGSP-167-96 de 1 de marzo de 1996, en la que la Secretaría General de la Universidad Tecnológica decidió que no es procedente la apelación con respecto a la parte final del punto Nº3 de la Nota Nº RUTP-N-1252-94 de 12 de septiembre de 1994. También se solicita a la Sala que declare que la profesora B. de Molina es Investigadora Adjunto IV desde el 27 de noviembre de 1989, fecha en que el Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión de la Universidad Tecnológica de Panamá la reclasificó en dicha categoría; que tiene derecho a devengar el sueldo el sueldo que corresponde a la posición de Investigador Adjunto IV, desde la fecha en que se le adjudicó dicha posición (27 de noviembre de 1989); que la Universidad Tecnológica de Panamá está obligada a pagar a la Profesora BEATRIZ DE MOLINA, la diferencia de salario dejado de pagar desde la fecha (27 de noviembre de 1989) en que se le adjudicó la posición de Investigador Adjunto IV; que el Rector de la Universidad Tecnológica está obligado a impartir las instrucciones pertinentes, para que la Universidad le pague a la P.B. de Molina la diferencia de salario dejado de pagar desde la fecha (27 de noviembre de 1989) en que se le adjudicó la posición de Investigador Adjunto IV.

La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

La profesora BEATRIZ DE MOLINA comenzó a trabajar para el Instituto Politécnico el 4 de marzo de 1977, en el cargo de Instructor.

SEGUNDO

A partir de 1984, cuando se creo la Universidad Tecnológica de Panamá, mi representada desempeñó los cargos de Jefe de Audio Visual, Técnica de Audiovisual II y Asistente de la Directora en el Area de Producción.

TERCERO

En el año 1987, la Universidad Tecnológica de Panamá abrió a concurso una posición para Investigador Adjunto, en el que participó la Profesora Molina.

CUARTO; El Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión, en su reunión 09/89 de 27 de noviembre de 1989, aprobó el Informe de Concurso de Investigación y le adjudicó a la Profesora BEATRIZ DE MOLINA la posición de Investigador Adjunto IV.

QUINTO

El sueldo o salario que devenga un Investigador Adjunto IV es de B/.1,200.00 mensuales. Sin embargo, a mi representada, en ningún momento le han pagado el sueldo que legalmente le corresponde como Investigadora Adjunto IV.

SEXTO

La Universidad Tecnológica de Panamá le ha pagado los siguientes sueldos o salarios a mi representada:

a) ... B/.700.00 de 1981 hasta el 26 de abril de 1992.

b) ... B/.733.00 de 1992 hasta el 30 de mayo de 1993.

c) ... B/.823.00 del 1º de junio de 1993 hasta la actualidad.

SEPTIMO

En el mes de septiembre de 1994, la Profesora BEATRIZ DE MOLINA le solicitó al Señor Rector de la Universidad Tecnológica que interpusiera sus buenos oficios con el propósito de que se le pagara la diferencia de salario que se le adeudaba desde la fecha (27 de noviembre de 1989) en que se le adjudicó la posición de Investigador Adjunto IV.

OCTAVO

El señor Rector de la Universidad Tecnológica, mediante Nota. Nº RUTP_N_1252-94 de 12 de septiembre de 1994, en la parte final del punto 3 de dicha nota le contestó a la Profesora MOLINA lo siguiente:

...

NOVENO

De la nota mencionada en el hecho anterior, la Profesora BEATRIZ DE MOLINA se dio por notificada el 25 de octubre de 1994.

DECIMO

Contra el acto contenido en la Nota RUTP-N-1252-94 de 12 de septiembre de 1994, mi representada interpuso demanda...

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