Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1999
Ponente | LUIS CERVANTES DÍAZ |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma P. &P. actuando en representación de R.C.C., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el permiso de construcción Nº PPP. F. 459-97 de 4 de diciembre de 1997 expedido por el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, sus actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.
-
CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Mediante el Permiso de Contrucción Nº PPP. F. 459-97 de 4 de diciembre de 1997, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales autorizó a Proyecciones Arquitectónicas, S.A. a construir una adición y reforma comercial a la finca Nº 30397 tomo 755 folio Nº 2, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, calle S.D. y avenida J.F., L. Nº 1 de propiedad de E.T., para la operación del Restaurante Parrillada "Mongolia Bar B. Q. Estas adiciones y reformas consisten en: "A. Cerrada adicionada: 102.30m2, A. Cerrada reformada: 58.07m2, nuevo pavimento hormigón 303.32m2, puerta de hierro (entrada principal), 7.10m2", de acuerdo al Plano Nº 253-97, aprobado por la Dirección según Resolución Nº 283-97.
-
NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS
Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
La apoderada de la parte actora señaló como violada por el acto impugnado la Resolución Nº 59-90 de 1990 del Ministerio de Vivienda "por la cual se aprueba la rezonificación de un sector del corregimiento de Bella Vista, conformado por las urbanizaciones J.F., Obarrio y Campo Alegre" (G. O. Nº 21,685 del jueves 13 de diciembre de 1990). Esta resolución establece literalmente lo siguiente:
EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
1. Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal 'q' del artículo Nº 2 de la Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, que requiera la planificación de las ciudades con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas.
2. Que este Ministerio ha recibido un número plural de peticiones de propietarios de lotes ubicados en las urbanizaciones J.F., Obarrio y Campo Alegre, limitados por la Vía España, la Ave. F.B., la Calle 50, el Río Matasnillo y la Quebrada Iguana, en el Corregimiento de Bella Vista, solicitando modificaciones a la zonificación vigente para el sector.
3. Que en relación a lo anterior, la Dirección General de Desarrollo rbano de este Ministerio elaboró un estudio de rezonificación para el sector mencionado.
4. Que la propuesta de rezonificación del citado estudio fue presentada y discutida con la Comisión Asesora en los temas de desarrollo urbano y vivienda de este Ministerio, instituída mediante Resolución Nº 16 del 4 de diciembre de 1989.
5. Que dicha propuesta fue sometida a consideración de los propietarios de inmuebles involucrados, ciudadanía en general, gremios profesionales, autoridades municipales e instituciones públicas, mediante aviso aparecido por tres (3) días consecutivos en el diario 'El Panamá Amércia', a partir del 19 de septiembre de 1990.
6. Que transcurrido treinta (30) días calendarios a partir de la publicación señalada, se celebró una audiencia de consulta popular sobre el tema, con la participación de residentes, autoridades municipales, instituciones públicas y gremios profesionales, los cuales hicieron las observaciones del caso que fueron posteriormente evaluadas por una Comisión integrada por funcionarios de este Ministerio.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el plano de rezonificación del sector del Corregimiento de Bella Vista, conformado por las urbanizaciones J.F., Obarrio y Campo Alegre.
ARTICULO SEGUNDO: A partir de la presente aprobación y durante un período de cinco (5) años, el Ministerio de Vivienda se abstendrá de otorgar cambios de zonificación dentro del citado sector.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia de esta Resolución a todas las entidades que participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 9 del 25 de enero de 1973.
La leyenda del plano de la zonificación propuesta, aprobado mediante la Resolución Nº 59-90 de 15 de noviembre de 1990, presenta el siguiente código de zona:
R1-E RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD ESPECIAL 100 Pers./Ha. (Unifam. y Bifam.)
R1 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD 200 Pers./Ha. (Unifam. y Bifam.)
*R2A RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD 300 Pers./Ha. (Unifam., Bifam., Hilera)
R2 RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD 400 Pers./Ha. (Unifam., Bifam., Hilera, Apartamento)
*R3 RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD 400 Pers./Ha. (Unifam., Bifam., Hilera, Apartamentos)
RM1 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD 750 Pers./Ha.
RM3 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD 1500 Pers./Ha.
C2 COMERCIAL URBANO
P USO PUBLICO
(*) Normas nuevas (Resolución Nº 56-60 de 26 de octubre de 1990)
Nota:
En los predios zonificados R1, R2A, R2, R3 con frente a las avenidas A.B., S.L. y la calle S.. R. se permitirán, además del uso residencial, las siguientes actividades de servicios generales: finanzas, seguros e inmobiliarias, bancos servicios profesionales, servicios médicos (excepto hospitales, sanatorios, casas de convalecencia y descanso, clínicas y hospitales veterinarios), y cualquier otra actividad de servicio general que no afecte el carácter residencial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba