Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. &P. actuando en representación de R.C.C., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el permiso de construcción Nº PPP. F. 459-97 de 4 de diciembre de 1997 expedido por el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, sus actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante el Permiso de Contrucción Nº PPP. F. 459-97 de 4 de diciembre de 1997, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales autorizó a Proyecciones Arquitectónicas, S.A. a construir una adición y reforma comercial a la finca Nº 30397 tomo 755 folio Nº 2, corregimiento de Bella Vista, Urbanización Obarrio, calle S.D. y avenida J.F., L. Nº 1 de propiedad de E.T., para la operación del Restaurante Parrillada "Mongolia Bar B. Q. Estas adiciones y reformas consisten en: "A. Cerrada adicionada: 102.30m2, A. Cerrada reformada: 58.07m2, nuevo pavimento hormigón 303.32m2, puerta de hierro (entrada principal), 7.10m2", de acuerdo al Plano Nº 253-97, aprobado por la Dirección según Resolución Nº 283-97.

  2. NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS

    Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La apoderada de la parte actora señaló como violada por el acto impugnado la Resolución Nº 59-90 de 1990 del Ministerio de Vivienda "por la cual se aprueba la rezonificación de un sector del corregimiento de Bella Vista, conformado por las urbanizaciones J.F., Obarrio y Campo Alegre" (G. O. Nº 21,685 del jueves 13 de diciembre de 1990). Esta resolución establece literalmente lo siguiente:

    EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

    CONSIDERANDO:

    1. Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal 'q' del artículo Nº 2 de la Ley Nº 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planes reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, que requiera la planificación de las ciudades con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas.

    2. Que este Ministerio ha recibido un número plural de peticiones de propietarios de lotes ubicados en las urbanizaciones J.F., Obarrio y Campo Alegre, limitados por la Vía España, la Ave. F.B., la Calle 50, el Río Matasnillo y la Quebrada Iguana, en el Corregimiento de Bella Vista, solicitando modificaciones a la zonificación vigente para el sector.

    3. Que en relación a lo anterior, la Dirección General de Desarrollo rbano de este Ministerio elaboró un estudio de rezonificación para el sector mencionado.

    4. Que la propuesta de rezonificación del citado estudio fue presentada y discutida con la Comisión Asesora en los temas de desarrollo urbano y vivienda de este Ministerio, instituída mediante Resolución Nº 16 del 4 de diciembre de 1989.

    5. Que dicha propuesta fue sometida a consideración de los propietarios de inmuebles involucrados, ciudadanía en general, gremios profesionales, autoridades municipales e instituciones públicas, mediante aviso aparecido por tres (3) días consecutivos en el diario 'El Panamá Amércia', a partir del 19 de septiembre de 1990.

    6. Que transcurrido treinta (30) días calendarios a partir de la publicación señalada, se celebró una audiencia de consulta popular sobre el tema, con la participación de residentes, autoridades municipales, instituciones públicas y gremios profesionales, los cuales hicieron las observaciones del caso que fueron posteriormente evaluadas por una Comisión integrada por funcionarios de este Ministerio.

    RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO: Aprobar en todas sus partes el plano de rezonificación del sector del Corregimiento de Bella Vista, conformado por las urbanizaciones J.F., Obarrio y Campo Alegre.

    ARTICULO SEGUNDO: A partir de la presente aprobación y durante un período de cinco (5) años, el Ministerio de Vivienda se abstendrá de otorgar cambios de zonificación dentro del citado sector.

    ARTICULO TERCERO: Enviar copia de esta Resolución a todas las entidades que participan coordinadamente en la aplicación de las normas de desarrollo urbano.

    FUNDAMENTO LEGAL: Ley Nº 9 del 25 de enero de 1973.

    La leyenda del plano de la zonificación propuesta, aprobado mediante la Resolución Nº 59-90 de 15 de noviembre de 1990, presenta el siguiente código de zona:

    R1-E RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD ESPECIAL 100 Pers./Ha. (Unifam. y Bifam.)

    R1 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD 200 Pers./Ha. (Unifam. y Bifam.)

    *R2A RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD 300 Pers./Ha. (Unifam., Bifam., Hilera)

    R2 RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD 400 Pers./Ha. (Unifam., Bifam., Hilera, Apartamento)

    *R3 RESIDENCIAL DE MEDIANA DENSIDAD 400 Pers./Ha. (Unifam., Bifam., Hilera, Apartamentos)

    RM1 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD 750 Pers./Ha.

    RM3 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD 1500 Pers./Ha.

    C2 COMERCIAL URBANO

    P USO PUBLICO

    (*) Normas nuevas (Resolución Nº 56-60 de 26 de octubre de 1990)

    Nota:

    En los predios zonificados R1, R2A, R2, R3 con frente a las avenidas A.B., S.L. y la calle S.. R. se permitirán, además del uso residencial, las siguientes actividades de servicios generales: finanzas, seguros e inmobiliarias, bancos servicios profesionales, servicios médicos (excepto hospitales, sanatorios, casas de convalecencia y descanso, clínicas y hospitales veterinarios), y cualquier otra actividad de servicio general que no afecte el carácter residencial...

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