Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.C., actuando en representación de Exportadora Mundial, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 261 de 14 de diciembre de 1989, expedida por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de un proceso marcario en el cual la sociedad denominada SONITTO INTERNACIONAL, S.A., a través de la firma forense L., C. y Asociados, promovió ante la Dirección General de Comercio Interior demanda de oposición a la solicitud de registro de la marca de comercio "PREMIER" No. 048127 en clase 9 de la Sociedad Exportadora Mundial, S. A. Mediante Resolución No. 261 de 14 de diciembre de 1989 la Directora General de Comercio Interior resolvió negar la solicitud de registro de la marca de comercio PREMIER antes mencionada. Esta resolución fue confirmada por el Ministerio de Comercio e Industrias mediante Resolución No. 97 de 12 de octubre de 1990.

La parte actora sostiene que la resolución No. 261 de 14 de diciembre de 1989 y el acto confirmatorio son ilegales por cuanto violan los artículos 495 y 770 del Código Judicial y el artículo 2023 del Código Administrativo.

El Procurador de la Administración se opone a las pretensiones del demandado mediante Vista No. 486 de 21 de septiembre de 1992.

La parte demandante alega que la resolución impugnada viola, en concepto de violación directa, por omisión, los artículos 495 y 770 del Código Judicial.

El artículo 495 del Código Judicial preceptúa que el funcionario decisor podrá decretar de oficio y sin limitación, la práctica de pruebas conducentes para aclarar los hechos que la pérdida del expediente haya hecho oscuros o dudosos. Dado que el expediente contentivo de la oposición a la solicitud de la marca de comercio se había perdido, el mismo debió ser objeto de reposición. Dicha reposición se realizó mediante una audiencia en la cual según la parte actora, la demandada sólo aportó copia autenticada de la demanda, la contestación de la demanda y de la primera audiencia celebrada. Por otro lado, la resolución confirmatoria alude a una inspección judicial sin que en el expediente haya constancia de la misma. La infracción se da por cuanto, a juicio de la parte actora, si el juzgador hubiese tenido presente el artículo 495 lo correcto hubiese sido ordenar la práctica de la citada inspección...

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