Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.J., en nombre y representación de DARINEL AUGUSTO VERGARA ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal Nº 609 de 1º de noviembre de 1994, expedido por conducto del Ministerio de Educación, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, dado que, según alega, ha violado los artículos 127, 129, 130, 131 y 132 de la Ley 47 de 1946.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el educador DARINEL AUGUSTO VERGARA ingresó al ramo de Educación como maestro el 24 de abril de 1969. Que a partir del 10 de abril de 1972, el señor VERGARA adquiere permanencia en el Ministerio de Educación. Que el día 1º de noviembre de 1994 el Órgano Ejecutivo, a través del Ministro de Educación, ordenó se modificara el Decreto Nº 327 de 29 de julio de 1994 el cual le asigna la categoría de Sub-Director Provincial permanente.

Sigue manifestando el demandante que dicha modificación se verificó por medio del Decreto de Personal Nº 609 de 1º de noviembre de 1994, proferido por el Presidente de la República y el Ministro del Ramo, nombrándose al señor VERGARA como Educador J-1 en la Escuela C.V.. Por último, que al precitado educador no se le sigue proceso disciplinario, ni se registra en su contra sanción alguna.

Admitida la demanda el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Ministro de Educación que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por el señor D.A.V..

INFORME DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN

El Ministro de Educación, en virtud del requerimiento que le hiciera el Magistrado Ponente, mediante Nota DNAJ/ 104-151 de 25 de abril de 1995 señaló que los cargos de Directores y Subdirectores Provinciales de Educación en el Ministerio de Educación constituyen puestos de colaboración y confianza para con la Administración. Que en el caso del señor V., éste no está amparado por el artículo 127 de la ley 47 de 1946 en virtud de que la posición de Subdirector Provincial de Educación es de libre nombramiento y remoción, por tratarse de un puesto de confianza. Que el nombramiento como Educador D-1 permanente en la escuela C.V. de la Provincia de Los Santos no niega la estabilidad como docente en el Ministerio de Educación. Además continúa señalando el Funcionario, que el señor D.A.V. no ha sido destituído por causas disciplinarias, sino por motivo de que el cargo que ocupaba era de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR