Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.R., actuando en nombre y representación de R.O.C.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Gerencia Nº 92 (32010-1830) 9, de 5 de agosto de 1992, emitido por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, mediante el cual se declara insubsistente el nombramiento de R.O.C. en la Sucursal de Los Santos, y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se procedió a correrla en traslado al Procurador de la Administración y a solicitar al G. General del Banco Nacional de Panamá un informe explicativo de conducta en relación al despido del señor R.O.C.. Dicho funcionario rendió su informe de conducta en los siguientes términos:

"El S.R.O.C. fue destituido mediante Decreto de la Gerencia General Nº 92 (32010-1830) 9 de 5 de agosto de 1992, de su cargo de Cajero Nº 60510 en la Sucursal de Los Santos.

El señor CORRO se notificó del referido decreto del día 10 de agosto de 1992. El Decreto de destitución mencionado obedeció a que, a raíz del reclamo presentado al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ por la FEDERACIÓN DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PANAMÁ, R. L. (FEDPA), por un monto de B/.15,824.27, sobre fondos faltantes en los depósitos de la cuenta corriente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Avance R. L. (afiliada a FEDPA), se procedió a efectuar un examen o investigación interna que culminó en áudito, fechado 2 de julio de 1992. En este áudito se comprobó que, en reiteradas ocasiones, el cajero R.O.C., omitió la debida comprobación de depósitos, antes de estampar su respectivo sello de caja, en copias de volantes de depósito presentadas posteriormente por funcionarios de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITOS AVANCE, R.L., quienes adujeron que los mismos no fueron sellados en el momento de la operación".

"En efecto, según el referido Áudito Interno, los cajeros involucrados entre estos, el Sr. CORRO, aceptaron ante los auditores que hicieron la investigación, el haber cometido omisión de los procedimientos de control internos al sellar las copias de las volantes presentadas posteriormente por funcionarios de la Cooperativa, lo que implica que el cajero CORRO fue oído y aceptó y reconoció su negligencia, en fecha anterior a su destitución. También consta en memorándum sin fecha dirigido por él ex-Cajero CORRO al Jefe de Operaciones, que aceptaba la comisión de los hechos que se le imputaban.

Los hechos enunciados constituyen graves irregularidades administrativas y pueden afectar el patrimonio del BNP, que hoy enfrenta una demanda civil de su cuentahabiente (COOPERATIVA citada) por la suma de B/.15,824.77. En ellos concurren los factores de: a) Gravedad de la falta y sus repercusiones y b) reincidencia en la comisión de la falta (artículo 84 RIT) el cual establece que las sanciones contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo se aplicarán tomando en cuenta tales factores. Es decir, no se requiere aplicar a un hecho la sanción menor sino que la gravedad de la falta, sus repercusiones y reincidencias son los factores esenciales para la aplicación de la sanción.

De allí que tales hechos fueron considerados y evaluados y la Gerencia General decidió aplicar la sanción máxima que consta en el Decreto Nº 92 (32010-1830) 8, con fundamento en el artículo 9, literales b, f y h del Reglamento Interno de Trabajo del BNP, correspondientes respectivamente a incumplimiento de cualesquiera de los deberes y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del banco, negligencia en el cumplimiento de sus funciones y pérdida de confianza, por omisión del deber establecido en el artículo 71 a) y c) del Reglamento, de cumplir estrictamente con los procedimientos establecidos por la institución y...

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