Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense C., P.P.C.A., en representación de la sociedad LIGHTNING SEA CORP., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 15 del 25 de febrero de 1993, dictada por el señor Ministro de Hacienda y Tesoro y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución acusada el señor Ministro de Comercio e Industrias negó a LIGHTNING SEA CORP., la solicitud que ésta hizo a fin de que se le otorgara un permiso para realizar exploraciones y estudios de toda clase en las aguas territoriales de la República de Panamá, para localizar y ejecutar las operaciones necesarias para el salvamento de los bienes nacionales a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 364 del 26 de noviembre de 1969.

Los principales hechos en los cuales el actor fundamenta su demanda son los siguientes:

"PRIMERO: Mediante contrato fechado dos (2) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), publicado en la Gaceta Oficial Nº 22.160 del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), celebrado entre, por una parte, el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro, quien actuó en nombre y representación del Estado y, por la otra, el Sr. A.V.V., ciudadano sudafricano, quien actuó en nombre y representación de la sociedad panameña OILFIELD EQUIPMENT SERVICES (OES) INC., la NACIÓN le concedió a la mencionada sociedad "el derecho a hacer exploraciones y toda clase de estudios en las áreas comprendidas en las coordenadas que se detallan a continuación, para ejecutar las operaciones necesarias para la localización y el salvamento de los bienes nacionales a que se refiere el artículo primero del Decreto de Gabinete Nº 364 de 26 de noviembre de 1969, a saber:

LONGITUDLATITUD

78º 39' 20"8º 5' 24"

78º 36' 37"8º 6' 47"

78º 43'8º 29' 37"

78º 55'8º 41'

7º (SIC) 9' 7"8º 41'

79º 7'8º 33'

78º 57' 47"8º 33'

78º 48'8º 24' 30"

En Isla Contadora, entre L.: 8º 36' y 8º 37' 30"; Longitud 79º 01' 30 y 70º 02' 30".

En Banco de San José, entre L.: 08º 07' 00" y 8º 08' 45" Longitud: 78º 38 00" y 78º 40' 00". (Ver cláusula "PRIMERA" DEL CONTRATO).

SEGUNDO

De conformidad con la cláusula "DÉCIMOTERCERA" del contrato mencionado en el hecho anterior, entre las causales de resolución administrativa que se reserva LA NACIÓN, se incluye la siguiente: "Si EL CONTRATISTA (OILFIELD EQUIPMENT SERVICES (OES) INC.) no inicia las operaciones de exploración después de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente contrato". (Lo insertado es nuestro).

TERCERO

En el período comprendido entre el dos (2) de junio de 1992 (fecha de firma del contrato mencionado en el hecho PRIMERO), y el dos (2) de diciembre de 1992 de 1992 (seis meses después de la firma de dicho contrato), la sociedad OILFIELD EQUIPMENT SERVICES (OES) INC. NO inició las exploraciones que se había comprometido mediante contrato mencionado en el hecho PRIMERO.

CUARTO

Al no haber cumplido con su compromiso de iniciar las exploraciones dentro de los seis meses posteriores a la firma del contrato mencionado en el hecho PRIMERO, OILFIELD EQUIPMENT SERVICES (OES) INC., solicitó al Ministerio de Hacienda y Tesoro que le concediera una prórroga de dicho contrato.

QUINTO

La solicitud de prórroga a que se hace referencia en el hecho anterior, no ha sido decidida por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

SEXTO

Al entender del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el contrato mencionado en el hecho PRIMERO de este escrito, se encuentra vigente, toda vez que está pendiente de resolver la solicitud de prórroga mencionada en los hechos anteriores.

SÉPTIMO

El diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), la suscrita firma forense, actuando en nombre y representación, de la sociedad LIGHTNING SEA CORP., presenta memorial ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro, solicitando permiso para exploraciones y toda clase de estudios en el área cuyas coordenadas se han detallado en el presente escrito, con el fin de realizar exploraciones en tierras e isla de propiedad nacional, para la localización de bienes de cualquier tipo que se encuentren abandonados y que no tengan dueño conocido para así realizar las operaciones de salvamento ...

OCTAVO

En el hecho "SEGUNDO" de la solicitud mencionada en el hecho anterior, la sociedad LIGHTNING SEA CORP., dejó expresado que las exploraciones y estudios que se desea llevar acabo (sic), consisten primordialmente en la recuperación de una embarcación que se encuentra sumergida en el mar territorial panameño, de nombre "SAN JOSÉ", también conocida como "ST. JOSEPH".

NOVENO

Mediante Resolución Nº 15, fechada veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), el Ministerio de Hacienda y Tesoro resolvió "NO ACCEDER" a la...

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