Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense V. y V., en representación de PLASTIC WORLD, INC., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Nulidad por ilegitimidad de personería dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción que ésta le sigue a la sociedad COTTER & COMPANY.

Los hechos del incidente los expone el apoderado del actor de la siguiente manera:

"PRIMERO: COTTER & COMPANY es una sociedad extranjera, no inscrita en el Registro Público Panameño.

SEGUNDO

De acuerdo a la propia manifestación de quien se dice su representante legal esta (sic) organizada jurídicamente, de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, uno de los Estados de la Unión Americana o Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO

El Estado de Delaware, como ningún otro Estado de la Unión Americana o Estados Unidos, tiene personalidad internacional. La representación internacional de Los (sic) Estados Unidos de América como la de todo Estado de organización política federal, la tiene el Gobierno Federal.

CUARTO

Los Estados Unidos de América es Estado Parte del Convenio de la (sic) Haya, de 5 de octubre de 1961, "por el cual se imprime (sic) la exigencia de la legalización para los Documentos Públicos Extranjeros". La República de Panamá también es Estado Parte de ese Convenio.

QUINTO

En ese Convenio las Partes se obligan a cumplir con la formalidad para certificar la autenticidad de la forma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y otros elementos de identificación, como el que exige el artículo 3, ...

SEXTO

En los artículos 4 y 5 del Convenio, Los (sic) Estados Partes acordaron la forma de hacer la acotación prevista en el artículo 3º.

SÉPTIMO

En el artículo 6, en forma específica los Estados contratantes se obligan a designar las autoridades competentes para expedir la acotación prevista en el artículo 3º, precitado.

OCTAVO

En cumplimiento del artículo 6, los Estados Unidos de América, como Estado Contratante, notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Países bajos (sic), depositarios de los documentos de ratificación y adhesión, las autoridades competentes para hacer la cotación (sic) prevista en el artículo 3º, transcripto. Y, ni de acuerdo a la forma como se debe hacer la acotación prevista en el artículo 3 del Convenio, ni a la forma como debe autenticarse la firma de la autoridad competente del lugar donde se expidió el poder, éste instrumento se ajusta a los requisitos de legalización en el extranjero y en Panamá." (Fs. 2-3).

Del referido incidente se le dio traslado a la sociedad COTTER & COMPANY quien, a través de su apoderada judicial, solicitó que se declarara improcedente el incidente ya que el mismo se refiere a un supuesto vicio de nulidad del proceso el cual ya fue denunciado por PLASTIC WORLD, INC. como uno de los hechos o causales que fundamentan su demanda contencioso-administrativa. Los hechos del incidente no constituyen hechos o materias nuevas o accesorias a las señaladas en la demanda y, por ende, no requieren de pronunciamiento especial en perjuicio de la economía procesal. Por ello, el incidente debe ser rechazado de plano.

Con relación a los hechos en que se fundamenta el incidente, la firma forense A., F. y F., en representación de COTTER & COMPANY, manifestó "que las certificaciones del Secretario de Estado del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, sobre la existencia y vigencia legal de COTTER & COMPANY y las certificaciones del Notario Público del Estado de Illinois, Estados Unidos de América, sobre la capacidad del señor D.G.D. para otorgar poderes a nombre de COTTER & COMPANY, aportadas por nosotros como prueba de la existencia y representación legal de dicha sociedad, que constan de la correspondiente autenticación de un Cónsul Panameño destacado en los Estados Unidos de América, resultan absolutamente idóneas y suficientes, ya que se ajustan cabalmente a...

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