Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados I., González-Ruiz & Alemán, en representación de la sociedad CHADIA INTERNATIONAL, S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 214-04-0057 de 14 de febrero de 1996, expedida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, confirmada por la Resolución No. 205-034 de 29 de abril de 1996. Que además, se declare que CHADIA INTERNATIONAL, S.A. no está obligada a pagar al Tesoro Nacional las obligaciones tributarias dimanantes de la sanción impuesta por razón de la supuesta defraudación fiscal en que incurrió.

Argumentos de la Parte Actora

Las pretensiones de la parte actora descansan en los siguientes hechos:

  1. Que durante el período fiscal 1993, la empresa CHADIA INTERNATIONAL, S.A. actuó como agente de la sociedad SONEX TRADERS LTD., empresa de la cual es subsidiaria y que opera en Hong Kong. Que su actuación como agente consiste en recibir mercancías en consignaciones rechazadas o devueltas de clientes de la empresa SONEX TRADERS LTD. la cual utilizaba sus servicios en la Zona Libre de C.. Y que, cuando por diversas circunstancias, tales como mercancía defectuosa, incompleta, de otra denominación, de otro color y tamaño e inclusive por fluctuación en el cambio de la moneda, el cliente devuelve o no acepta la mercancía que se ha vendido o despachado, es entonces cuando SONEX TRADERS LTD. le solicita los servicios a CHADIA INTERNATIONAL S. A. para que le haga otras gestiones de colocar la mercancía con otros clientes, y, en este momento la mercancía sigue siendo propiedad de SONEX TRADERS LTD.

  2. Que CHADIA INTERNATIONAL S. A. se limitaba a facturar a SONEX TRADERS LTD. los gastos incurridos por razón de los servicios prestados, los cuales le eran reembolsados por su compañía matriz SONEX TRADERS LTD. Que, en este sentido, las operaciones de CHADIA INTERNATIONAL, S.A. durante el período fiscal 1993 no generaron una renta neta gravable, sino pérdidas.

  3. Que por razón de un mero error de interpretación de la legislación fiscal que rige en nuestro país, em materia de impuesto sobre la renta, CHADIA INTERNATIONAL, S.A. al momento de presentar su declaración del impuesto en mención para el período de 1993, declaró que no había tenido operaciones, pues atribuyó que las ventas efectuadas correspondían a SONEX TRADERS LTD. y que el dinero recibido de ésta última era un mero reembolso de gastos no generando renta gravable alguna.

  4. Que no existió en momento alguno, la mínima intención de parte de la sociedad CHADIA INTERNATIONAL S. A., de defraudar al fisco, toda vez que las operaciones a las que se ha hecho referencia, realizadas por la empresa sancionada no generaron un impuesto sobre la renta a pagar, aún habiendo declarado como suyas las ventas de SONEX TRADERS, LTD.

  5. Que a pesar de las circunstancias anotadas, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Colón, mediante la Resolución No. 214-04-1919 de 15 de diciembre de 1995, resolvió formular cargos por "supuesta evasión y defraudación fiscal" en contra de CHADIA INTERNATIONAL S. A. por supuesta violación del ordinal primero del artículo 752 del Código Fiscal, ya que supuestamente se le comprobó una renta gravable por la suma de un millón cuatrocentos setenta y cinco con cincuenta y nueve centavos (US$1,475,368.59) para el año fiscal 1993, habiendo presentado Declaración Jurada de Renta sin Operaciones para el mismo período, de acuerdo a un informe de auditoría de fecha 2 de junio de 1995.

  6. Que la Resolución No. 214-04-1919 mencionada, fue objeto de un recurso de apelación la cual fue confirmada por la Comisión de Apelaciones del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la Resolución Nº 205-02 de 10 de enero de 1996.

    Admitida la presente acción, se le dio traslado a la entidad demandada, a efectos de que procediera a rendir su informe explicativo de conducta.

    Criterio de la Procuradora de la Administración

    Mediante Vista Fiscal que reposa a fojas 40-48 del expediente en estudio, la Procuradora de la Administración objetó las pretensiones de la parte actora. La citada funcionaria basa su oposición en que en el presente caso existen elementos probatorios de que la empresa CHADIA INTERNATIONAL, S. A. sí incurrió en defraudación F. pues omitió el pago de impuestos por sus operaciones realizadas dentro de la Zona Libre de Colón.

    Además, la citada funcionaria señala que el contribuyente debió registrar correctamente tales movimientos comerciales que generaron ganancias para el año de 1993, ya que al presentar declaraciones juradas de rentas sin operaciones pretendió omitir el pago de impuestos simulando actos o actuaciones que en realidad no habían ocurrido. Que la empresa CHADIA INTERNACIONAL, S.A. actúo en nombre propio, por lo que también debía declarar como propios los ingresos que obtuvo en esas operaciones, y en consecuencia, no son válidas las argumentaciones de dicha empresa de que actuaba en representación de...

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